Decreto Supremo N° 26707
18 DE JULIO DE 2002 .- Crear la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como organismo promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores.
DECRETO SUPREMO N° 26707
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26300 de 1 de septiembre de 2001, establece las atribuciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, facultando a establecer la normativa para las actividades de los buques de bandera nacional en el ámbito marítimo en los aspectos relativos a licencias de pesca, asignación de cuotas, aspectos sanitarios de los buques de pesca, adhesión y participación de Bolivia en convenios y acuerdos internacionales que norma la materia y otros.
Que el Decreto supremo N° 26256 de 20 de julio de 2001, crea el Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB, para desarrollar la Flota Mercante Nacional de navegación marítima: en el marco del cual incorporó un considerable numero de buques de pesca, interesados en operar en aguas internacionales.
Que la Pesca dentro de la Marina Mercante Nacional se constituye en un elemento real para la atracción de inversiones en el sector pesquero, mediante la promoción de ventajas comparativas y competitivas de Bolivia en la comunidad pesquera internacional.
Que las actividades de pesca internacional por parte de buques de pabellón nacional, deben respetar estrictamente la reglamentación de las diferentes Organizaciones Regionales y en especial la contenida en la Convención de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del Mar de Montego Bay, Jamaica – 1982.
Que es de uso común internacional el empleo del término Comisión para designar a los Organismos Oceánicos Regionales, multilaterales y nacionales rectores y reguladores de las actividades de pesca, recibiendo sus autoridades el denominativo de Comisionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El objeto del Presente Decreto Supremo es:
I. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
II. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene el carácter de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica y patrimonio propios, autonomía administrativa, financiera y técnica; bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro de lo establecido en el Artículo 53 del D.S. 25055 de 23 de mayo de 1998.
III. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias, además, contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización y coordinación institucional.
La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, como Institución Pública Descentralizada, tiene la misión institucional de constituirse en promotor y rector de la Pesca boliviana en aguas exteriores, en el marco de Convenios, Tratados y Acuerdos suscritos por el Estado boliviano, y de la normativa vigente.
El presente Decreto Supremo, se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, propietarias o explotadoras de buques de pesca que enarbolen pabellón boliviano y navegan en aguas exteriores, así como a los propios buques, en lo relativo a sus actividades, áreas de navegación, artes de pesca, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos capturados.
La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
DE PESCA MARITIMA
La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:
La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está conformado por los siguientes niveles de organización:
Nivel de Fiscalización y Coordinación - Directorio
Institucional:
Nivel de Dirección: - Comisionado Nacional
Nivel de Coordinación Técnica: - Consejo Técnico
Nivel de Control: - Auditor Interno
Nivel de Apoyo: - Unidad de Asuntos Administrativos
Nivel Técnico Especializado: - Unidad Técnica
I. Los niveles jerárquicos establecidos para la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, según las normas vigentes son los siguientes:
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
III. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico.
I. El Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está integrado por los siguientes miembros:
(Representado por la Autoridad a cargo del área de Asuntos Marítimos)
(Representado por la Autoridad a cargo del área de Intereses Marítimos)
(Representado por la Autoridad a cargo del área de Registro de Sociedades)
(Representado por la Autoridad a cargo del área de Sanidad Agropecuaria)
(Representado por la Autoridad a cargo del área de Exportaciones)
(Representado por su Máxima Autoridad Ejecutiva)
II. El Presidente del Directorio es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien ejerce la tuición sobre la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
III. El Secretario del Directorio es el Comisionado Nacional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
Los miembros del Directorio son designados mediante Resolución Ministerial o Administrativa, de sus respectivas entidades.
El Directorio en su Estatuto de funcionamiento, reglamentará la forma de designación del Representante del Sector Privado.
I. El Directorio sesionará mensualmente con carácter ordinario, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a su función. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias.
II. Los Directores de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
III. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
El Presidente del Directorio y los Directores de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
I. Son atribuciones del Directorio:
a) Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento por parte del Comisionado Nacional, de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de pesca marítima.
b) Supervisar, Fiscalizar y Coordinar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del Comisionado Nacional, para el logro de su misión institucional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
c) Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de pesca marítima, realizados por el Comisionado Nacional.
d) Supervisar y Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna.
e) Aprobar, Supervisar y Fiscalizar el cumplimiento del Programa Operativo Anual de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
f) Aprobar, Supervisar y Fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
El Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, conformará los siguientes Comités de trabajo ejecutivo: Comité de Investigación de Infracciones y Accidentes y el Comité de Cuotas y Límites; cada Comité estará conformado por tres miembros del Directorio; los mismos que se encontrarán bajo la presidencia técnica del Comisionado Nacional. Asimismo, los Comités, podrán invitar a otros Representantes que vieran conveniente, sin costo alguno para la Comisión.
Los Comités son órganos de trabajo, coordinación y consulta del Directorio, que cumplen funciones especificas. Los Comités se ocuparan, en general, de los asuntos inherentes a su respectiva denominación.
Son atribuciones del Comité de Investigación de Infracciones y Accidentes:
Son atribuciones del Comité de Cuotas y Límites:
El Presidente del Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:
El Comisionado Nacional, que tiene la jerarquía de Director General de Ministerio, es la máxima autoridad ejecutiva de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal, técnica y operativa de la institución.
I. El primer Comisionado Nacional de Pesca Marítima, será designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante Resolución Ministerial.
II. Los subsiguientes Comisionados Nacionales, serán designados por la misma autoridad, previa aprobación del Directorio.
III. La remoción del Comisionado Nacional de Pesca Marítima, requerirá de una Resolución de Directorio aprobada por dos tercios de sus miembros.
Para ser designado Comisionado Nacional de Pesca Marítima, se requiere:
Son atribuciones del Comisionado Nacional de Pesca Marítima:
I. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Comisionado Nacional; el Directorio de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, designará un Comisionado Nacional ad – ínterin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Comisionado Nacional.
II. En caso de vacaciones o ausencia al exterior de la República del Comisionado Nacional, éste designará mediante Resolución Administrativa al Comisionado Nacional ad – ínterin entre el personal superior de la Institución.
I. Son miembros del Consejo Técnico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima:
II. El Consejo Técnico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones técnico – operativos de la Comisión.
III. El Consejo Técnico de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, debe reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Comisionado Nacional.
IV. El Consejo Técnico está presidido por el Comisionado Nacional y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaria. El Comisionado Nacional podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.
V. Por la Temática especifica que trata la institución, se podrá contar con un equipo de asesores especializados por área.
I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Comisionado Nacional de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Comisionado Nacional.
III. La Unidad de Asuntos Administrativos estructurará su organización y funcionamiento conforme las directrices emanadas del Poder Ejecutivo y de las disposiciones legales respectivas.
I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, depende directamente del Comisionado Nacional.
III. La Unidad de Asuntos Jurídicos estructurará su organización y funcionamiento conforme las directrices emanadas del Poder Ejecutivo y de las disposiciones legales respectivas.
I. El jefe de la Unidad Técnica, de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, tiene las siguientes atribuciones.
II. El Jefe de la Unidad Técnica, depende directamente del Comisionado Nacional.
El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, será elaborado por esta, para su aprobación en las instancias legales correspondientes, de acuerdo a procedimientos y normas del sector publico.
I. El saldo del presupuesto de funcionamiento de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, será cubierto con los recursos que genere a través del establecimiento de cuotas y licencias de pesca, servicios por emisión de certificados, multas, sanciones impuestas a los buques y empresas pesqueras y otros.
II. Los ingresos que genere la Comisión Boliviana de Pesca Marítima y que excedan a su presupuesto anual de funcionamiento e inversión, deberán pasar íntegramente al Tesoro General de la Nación.
La administración de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, Disposiciones Reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
El régimen de personal de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, se sujetará a las siguientes disposiciones:
El Directorio de Comisión Boliviana de Pesca Marítima, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará su Estatuto de Funcionamiento dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
I. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.
I. La Comisión Boliviana de Pesca Marítima, velara por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
II. En los aspectos no previstos, por el presente Decreto Supremo, la Comisión Boliviana de Pesca Marítima aplicará las disposiciones propias del Poder Ejecutivo en vigencia, y en lo especifico, cuando corresponda, las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.