18 DE JULIO DE 2002 .- El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia sean destinados al SENAR.
DECRETO SUPREMO N°26708
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 26402 de 17 de noviembre de 2001, el Gobierno Nacional declara emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del Fenómeno de “El Niño 2001 – 2002”, instruyendo a la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento – UTOAF, ahora Servicio Nacional de Reducción de Riesgos - SENAR, en el marco de sus competencias establecidas por la Ley Nº 2140, elaborar un Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 – 2002”.
Que el mencionado Decreto Supremo Nº 26402 autoriza al Poder Ejecutivo que, para el financiamiento del Programa de Prevención por el Fenómeno de “El Niño 2001 – 2002”, se realicen las gestiones necesarias para la utilización de Recursos Financieros provenientes del Programa Nacional de Subsidio de Vivienda – PNSV, del Programa de Apoyo a la Descentralización – Primera Fase, del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal – Fase I, y los recursos no utilizados del crédito de liquidez del BCB dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001.
Que el Programa de Prevención por el fenómeno “El Niño 2001 – 2002” tiene por objeto ejecutar proyectos de prevención tendientes a reducir la vulnerabilidad del país frente a una inminente amenaza natural.
Que los Proyectos de Prevención presentados por Municipios o Prefecturas a la Ex - UTOAF, en su mayoría se encontraban en Perfil de Proyecto.
Que de acuerdo a lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Inversión Pública, todo Proyecto para su financiamiento debe encontrarse a Diseño Final.
Que para dar cumplimiento al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26402 y amparado en el Artículo 23 Capítulo III del Decreto Supremo N° 26234 reglamentario del Artículo 20 de la Ley N° 2140, para la implementación del Programa de Prevención por el Fenómeno de “El Niño 2001 – 2002”, la ex - UTOAF se vio en la necesidad de fortalecer a las diferentes Prefecturas y Municipios beneficiarios, mediante la elaboración de estudios que permitan llevar a diseño final los proyectos de prevención en todo el territorio nacional.
Que el Decreto Supremo N° 26456 en su Artículo 1, establece que el saldo disponible de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia autorizado por Decreto Supremo N° 26054 sea destinado al Programa de Prevención por el Fenómeno “El Niño 2001 – 2002”, a través de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento, será entregado a los Municipios y Prefecturas beneficiadas en calidad de transferencias.
Que la Ley N° 2335 de 3 de abril de 2002 modificatoria de la Ley N° 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, dispone el cambio de denominación de la Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento – UTOAF, creada mediante Decreto Supremo N° 25633 de 7 de enero de 2000, por Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, como institución descentralizada de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez del Banco Central de Bolivia establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26456, relacionados al Programa de Prevención por el Fenómeno de El Niño “2001 – 2002, incluyen: (i) los gastos de fortalecimiento institucional en que incurran las Entidades Ejecutoras y/o el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR relacionados con los Proyectos que son parte de este Programa de Prevención; (ii) los gastos de seguimiento, control y monitoreo a ser ejecutados por el SENAR para dicho Programa.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.