24 DE JULIO DE 2002 .- Adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente.
DECRETO SUPREMO N°26713
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comité Olímpico Boliviano -COB fue creado el 17 de junio de 1932 para permitir la participación de los atletas bolivianos en los Juegos Olímpicos.
Que el Decreto Supremo Nº 11236 de 3 de diciembre de 1973 expresa que el COB goza de autonomía, consistente en la designación de sus autoridades y el libre manejo de sus recursos económicos; estableciendo una subvención económica para esta institución, cuya partida se inscribe en el Presupuesto General de la Nación.
Que el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, elimina la autonomía del COB, institucionalizándolo como entidad del Poder Ejecutivo bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, de 16 de septiembre de 1997, determina la nueva estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; y el Decreto Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece que el COB es una institución pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Que la Carta Olímpica Internacional establece en el numeral 5 del Capítulo III, que los Comités Olímpicos Nacionales -CON, deben mantener relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales y, es deseo que se beneficien de los Poderes Públicos para la realización de sus objetivos. Sin embargo, dicha Carta Olímpica Internacional, también expresa que los CON deben mantener incólume su autonomía y resistir toda presión de índole político, religioso o económico.
Que en ese contexto, se hace necesario adecuar la naturaleza institucional y la relación del COB con el Estado Boliviano, a fin de evitar sanciones a dicha institución y perjuicio directo a los atletas bolivianos en los Juegos Olímpicos
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la naturaleza institucional de Comité Olímpico Boliviano, en el marco de lo establecido en la Carta Olímpica Internacional y en la normativa vigente.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
I. El Comité Olímpico Boliviano se constituye en una institución privada sin fines de lucro, que se rige por el Comité Olímpico Internacional, por lo tanto goza de autonomía para elegir libremente sus autoridades y funcionarios, dictar su normativa específica y manejar independientemente sus recursos económicos.
II. El COB se basa en los principios y normas establecidas en la Carta Olímpica Internacional, que determina las competencias y obligaciones de todos los Comités Olímpicos Nacionales - CON.
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL). El COB tiene como misión institucional, representar al país ante el Comité Olímpico Internacional - COI e inscribir a los atletas bolivianos en las diferentes competiciones de carácter olímpico internacional, según lo establecido en la Carta Olímpica Internacional. Para seleccionar a los deportistas bolivianos, coordinará su accionar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
ARTICULO 4.- (RECURSOS FINANCIEROS). El COB financiará sus actividades con recursos propios; asimismo podrá buscar otras fuentes de financiamiento, tanto internas como externas, las mismas que podrán ser efectivizadas a través de convenios interinstitucionales.
ARTICULO 5.- (RECURSOS FISICOS). Todos los activos tangibles e intangibles que el COB posea hasta la fecha, se reconocen a favor de dicha institución, previa auditoria de las dos últimas gestiones. En el caso de que los activos mencionados anteriormente estén registrados a nombre del Estado o alguna Institución Pública el reconocimiento se efectivizará mediante Ley de la República.
ARTICULO 6.- (DISPOSICION FINAL).
I. El Ministerio de Hacienda, a través de las instancias correspondientes, eliminará la partida presupuestaria del clasificador correspondiente al COB.
II. Los recursos financieros asignados al COB para la gestión 2002, serán reprogramados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, debiendo éste realizar las gestiones correspondientes con el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se deroga el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, en la parte relativa a la tipología del COB como institución pública descentralizada y su tuición ejercida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de Educación, Cultura y Deportes y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.