30 DE JULIO DE 2002 .- Se modifica el anexo del Decreto Supremo No. 26608 de 29 /04/ 2002, (Factores de Distribución de Recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000).
DECRETO SUPREMO N° 26722
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la distribución de los recursos de la coparticipación tributaria se efectúa tomando en cuenta la jurisdicción territorial definida en el articulo 12 de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular, sobre la base de información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo a lo establecido por los artículos 21 y 24 de la misma disposición legal citada.
Que mediante Decreto Supremo N° 26608 de 29 de Abril de 2002, se publican en tablas anexas los datos oficiales de población de Secciones de Provincia reportados por el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.
Que ante las Autoridades del Ministerio de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación e Instituto Nacional de Estadística, la Segunda Sección de la Provincia Omasuyos con capital Ancoraimes y la Segunda Sección de la Provincia Camacho con su capital Mocomoco, a través de sus Gobiernos Municipales y Autoridades Tradicionales y representantes de la sociedad civil de dichos municipios, han interpuesto en forma escrita y oral el reclamo de no haberse incluido correctamente, en los datos de población publicados en los anexos de los Decretos Supremos mencionados, la población de comunidades, localidades y Cantones pertenecientes a sus Unidades Político Administrativas, conforme a sus Leyes de creación N° 515 del 30 de abril de 1980 para el municipio de Ancoraimes y Ley del 6 de noviembre de 1911 para el municipio de Mocomoco y otras disposiciones legales.
Que sobre la base de los mapas elaborados por el Instituto Geográfico Militar (IGM), la Ex - Comisión Interministerial de Límites (Ex COMLIT), el informe técnico del Área de Revisión de la base de datos y la cartografía censal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que recomienda la reposición de población a favor de los Municipios de Ancoraimes y Mocomoco, además de efectuar un reajuste de población en los Municipios aledaños de Carabuco, Chuma, Puerto Acosta y Sorata; la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE) recalculó en los municipios afectados los datos de pobreza, habiéndose determinado cambios en la proporción de pobreza de los mismos; la instancia técnica del Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular, del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, elaboró Informes Técnico Legales, en los que verifica la necesidad de corregir los datos oficiales de población de los mencionados municipios y actualizar los factores de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria y los de la Cuenta Especial Diálogo 2000.
Que en consecuencia, es necesario corregir los datos oficiales de población establecidos en la tabla anexa del Decreto Supremo N° 26608 de 29 de Abril de 2002 y actualizar los factores de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria y de la Cuenta Especial Diálogo 2000.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (MODIFICACION DEL ANEXO AL DECRETO SUPREMO No. 26608). Se modifica el anexo del Decreto Supremo No. 26608 de 29 de abril de 2002, por el nuevo anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.-(MODIFICACION DE DATOS POBLACIONALES). Se modifican los datos oficiales de población del Censo Nacional de Población 2001, de los siguientes municipios del Departamento de La Paz, de acuerdo a la siguiente tabla:
ARTICULO 3. (MODIFICACION DE FACTORES DE DISTRIBUCION DE RECURSOS).- Se modifican los factores de distribución de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 de todos los municipios del país, así como los factores de distribución de los recursos de Coparticipación Tributaria de los municipios consignados en el Artículo No. 2 del presente Decreto Supremo, por los de la tabla anexa a la presente disposición legal.
ARTICULO 4. (VIGENCIA).- Elpresente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 5 de agosto de 2002.
ARTICULO 5. (DEROGACIONES).- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé