30 DE JULIO DE 2002 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir de los recursos otorgados al FDC en Liquidación por Decreto Supremo N° 26478, la suma de $us 27,515.38 a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
DECRETO SUPREMO N° 26728
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1893 de 7 de septiembre de 1998 se aprueba el Convenio de Crédito N° AIF-3065-BO por un monto de $us 65.800.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial.
Que en el marco del Convenio de Crédito se establece la implementación del Proyecto de Inversión Rural participativa estableciendo como entes ejecutores al ex Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal actual Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular y el Fondo de Desarrollo Campesino, para tal fin el Ministerio de Hacienda ha suscrito los Convenios Subsidiarios respectivos.
Que para la ejecución del Proyecto, el Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular transfirió recursos a los Gobiernos Municipales de Challapata por $us 20,920.- y de Yotala por $us 3,289.50.- cumpliendo asimismo con la retención de impuestos por viáticos otorgados a los representantes de los Consejos Municipales y sociedad civil para su participación en Talleres de Capacitación No formal por la suma de $us 3,305.88.- gastos declarados no elegibles por el Banco Mundial.
Que el Decreto Supremo N° 26478 de 28 de diciembre de 2002 autoriza al Ministerio de Hacienda desembolsar hasta $us 5,150.000.- a favor del Fondo de Desarrollo Campesino para cubrir aquellas obligaciones contractuales declaradas no elegibles por la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial.
Que en el marco del proceso de liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino en algunos proyectos inicialmente observados por el Banco Mundial, han justificado los gastos realizados sujetándose a las normativas del Convenio suscrito con el financiador, de cuyo resultado existe una diferencia a favor del Tesoro General de la Nación.
Que es necesario honrar con las estipulaciones suscritas por el Estado Boliviano con la Agencia Internacional de Fomento del Banco Mundial a objeto de cumplir con los proyectos de lucha contra la pobreza y el desarrollo rural.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir de los recursos otorgados al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación por Decreto Supremo N° 26478, la suma de $us 27,515.38.- (veintisiete mil quinientos quince 38/100 dólares americanos) a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación – Viceministerio de Planificación Estratégica y Participación Popular para reposición de gastos no elegibles declarados por al Agencia Internacional de Fomento del Banco Mundial.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en un plazo máximo de 30 días, ejercitará las acciones acusatorias conforme a disposiciones legales vigentes contra los funcionarios que resultaren responsables del daño económico causado al Estado, una vez realizadas las auditorias internas establecidas por Ley.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.