30 DE JULIO DE 2002 .- Se transfiere las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” de la ciudad de Oruro a favor de ex – trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”.
DECRETO SUPREMO N° 26729
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 23974 de 1 de marzo de 1995, se instruye a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados con sus operaciones mineras, los mismos que en mérito a solicitudes justificadas podrán ser transferidos a entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas, basándose en avalúos realizados por una consultora especializada.
Que la Ley N° 1842 de 7 de abril de 1998, autoriza al Poder Ejecutivo transferir a título oneroso viviendas de COMIBOL, ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo San José, donde antiguamente funcionaba el Hospital, ambos de la ciudad de Oruro, a favor de ex trabajadores mineros de la Empresa Minera “ San José” que se encuentran habitando dichas viviendas y que cumplan con los requisitos señalados en la misma.
Que mediante “Cuadros de Verificación y Evaluación”, y basándose en disposición normativa análoga, la Corporación Minera de Bolivia certifica el universo de beneficiarios que cumplen con los requisitos legales exigidos por Ley N° 1842 y establece los precios de los inmuebles a ser transferidos.
Que la Resolución Bi – Ministerial N° 008 de 19 de febrero de 2002, autoriza la elaboración de la minuta de transferencia denominada “tripartita”, en la que COMIBOL transfiere todos sus bienes no relacionados con sus operaciones mineras al Tesoro General de la Nación y éste a su vez los transfiere a favor de instituciones interesadas.
Que en vista de que la Ley N° 1842 no contempla precio y superficie de los inmuebles a ser transferidos, ni identifica el universo de beneficiarios; se ve la necesidad de determinar los extremos citados mediante Decreto Supremo expreso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se transfiere a título oneroso las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, con una superficie de terreno aproximada de 605.45 m2, cuyo precio por m2 es de $us. 10.00 (DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS), en el que se consigna una construcción de 448.69 m2 y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” donde antiguamente funcionaba el Hospital con una superficie de terreno aproximada de 5.858.05 m2, cuyo precio por m2 es de $us. 2.00 (DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con una construcción de 2.933,83 m2, a favor de ex – trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”, que cumplen con los requisitos señalados en la Ley N° 1842 de 7 de abril de 1998, detallados en anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.