Abrogada
30 DE JULIO DE 2002 .- Ampliar el plazo por noventa días y autorizar a la Corte Nacional Electoral a que abra el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización, puedan hacer su correspondiente registro o modificación, conforme establece el Artículo 70 del Código Electoral.
DECRETO SUPREMO N° 26734
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en mérito a que existe un número elevado de reclamos por parte de personas mayores de 65 años de edad que no pudieron realizar el cobro del BOLIVIDA por la gestión 2001, debido a que sus datos personales (nombres, apellidos, fechas de nacimiento, edades) no coincidían con los registros de la Corte Nacional Electoral, cuya base de datos es la que se utiliza para el correspondiente pago.
Que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, mediante nota SPVS – IP 2168/2001 de 11 de diciembre de 2001, solicitó al Ministerio de Hacienda, para que se dicte una norma que permita a todos los beneficiarios de la capitalización, en su mayoría personas residentes en áreas rurales y por ende de escasos recursos económicos, de acceder al cobro del BOLIVIDA.
Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo en su Artículo 22, literal A) faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “Velar por la aplicación y cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional” y el literal B) establece “Formular políticas y promover la defensa y el respeto a los derechos humanos y realizar las acciones, para la administración adecuada de las políticas, programas y normas de defensa pública”, conforme a estas disposiciones le permite gestionar a nombre de las personas mayores de 65 años de edad, para que se haga efectivo el plazo solicitado y por ende el pago del BOLIVIDA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Ampliar el plazo por noventa días y autorizar a la Corte Nacional Electoral a que abra el Padrón Nacional Electoral para que los beneficiarios de la capitalización que no estén registrados en la base de datos o que sus documentos de identificación no coincidan con los registros, puedan hacer su correspondiente registro o modificación, conforme establece el Artículo 70 del Código Electoral.
ARTICULO 2.- Con los datos registrados o modificados, la Corte Nacional Electoral transferirá a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros los nuevos registros para ser remitidos a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para efectos del pago del beneficio.
Los Ministros de Estado en la Carteras de Hacienda; y Justicia y Derechos Humanos y el Señor Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.