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Decreto Supremo26739 Vigente

Decreto Supremo N° 26739

Presidencia
Vigente desde 5 de agosto de 2002

04 DE AGOSTO DE 2002 .- REGLAMENTO GENERAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (REGLAMENTO LEY Nº 2140)

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Antigüedad
Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002

REGLAMENTO GENERAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la [Ley Nº 2140](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-2140.html) de fecha 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, tiene el propósito fundamental de regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, previniendo, mitigando, atendiendo y reconstruyendo los efectos producidos por amenazas naturales antrópicas y tecnológicas.
  • Que mediante [Ley Nº 2335](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-2335.html) de 5 de marzo de 2002, se determina con claridad las funciones y atribuciones de los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Defensa Nacional, creando el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (FORADE), ampliando la composición del CONARADE y trasladando la tuición de la Ex UTOAF del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, modificando su denominación como SENAR.
  • Que las disposiciones finales de la [Ley Nº 2140](https://www.lexivox.org//norms/BO-L-2140.html), señalan que el Poder Ejecutivo será responsable de Reglamentar la indicada Ley mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a 180 días.
  • EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artículo 1

    Apruébase el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, compuesto por 10 Títulos, 32 Capítulos y 84 artículos.

    Artículo 2

    A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, se dispone la vigencia plena del Reglamento de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional.

    ---

    Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dos.

    FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

    Anexo Decreto Supremo Nº 26739

    [Reglamento general de reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias](https://www.lexivox.org//norms/BO-RE-DS26739.html)

    Versión 1 de 1Vigente desde 5 de agosto de 2002Hasta 9 de enero de 2003Texto obtenido de Lexivox