Decreto Supremo N° 26739
04 DE AGOSTO DE 2002 .- REGLAMENTO GENERAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (REGLAMENTO LEY Nº 2140)
REGLAMENTO GENERAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Apruébase el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, compuesto por 10 Títulos, 32 Capítulos y 84 artículos.
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, se dispone la vigencia plena del Reglamento de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional.
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Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dos.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
[Reglamento general de reduccion de riesgos y atención de desastres y/o emergencias](https://www.lexivox.org//norms/BO-RE-DS26739.html)