06 DE AGOSTO DE 2002 .- Modifica el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, contenido en el D.S. Nº 24855 de 22 /09/ 1997 y el Decreto Supremo No. 25055 de 23 /05/ 1998.
DECRETO SUPREMO No 26755
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 1788 de 16 de septiembre de 1997, se ha establecido la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.
Que conforme al Art. 5 de la Ley No. 1788, el Presidente de la República ha determinado, mediante decreto presidencial 26753 de 6 de agosto de 2002, designar Ministros sin cartera, agrupando funciones gubernamentales y asignándoles competencias específicas.
Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación debe contar con los mecanismos y medios necesarios para cumplir las atribuciones específicas que dispone el Art. 11 de la Ley No 1788 en la parte correspondiente a este Ministerio, incisos A y B.
Que es necesario modificar, en consecuencia, las normas reglamentarias de la Ley No. 1788 de 16 de septiembre de 1997, en lo que se refiere al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1. El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, contenido en el D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997, la Norma Complementaria a ese Decreto Supremo, contenida en el Decreto Supremo No. 25055 de 23 de mayo de 1998 y aquellos Decretos Supremos que se refieran a atribuciones o competencias específicas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, o a otros aspectos.
ARTICULO 2. Se sustituye el artículo 34 del D.S. 24855 por el siguiente:
“Las funciones del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación son las siguientes:
A. En ejercicio de las atribuciones específicas señaladas en los incisos A y B de las competencias definidas para él en el Art. 11 de la Ley No 1788, le corresponderá:
a. La dirección y coordinación del área económica y social del Consejo de Ministros, por delegación presidencial.
b. Orientar, coordinar y supervisar las políticas y acciones sociales y económicas con los Ministerios correspondientes y la administración pública.
c. Ejercer las funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Planificación.
d. Presidir, por delegación del Presidente de la República, el Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Nacional de Política Social.
e. Ejercer la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento y otros de igual naturaleza. El Ministro de Hacienda ejercerá la representación alterna.
f. Proponer normas para el control y uso sostenible de los recursos naturales renovables.
g) Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).
ARTICULO 3. Se sustituye el Art. 5 del D.S. 24855 con el siguiente texto: Los Ministros de Estado son los encargados de formular las políticas, planes y normas para los sectores y áreas de su competencia, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le corresponden al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación conforme a la Ley y al presente decreto supremo.
Los Ministros de Estado se subordinan al Presidente de la República y sus funciones serán ejercidas de conformidad con las atribuciones que establece la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y con sujeción a las que les atribuyan las normas aplicables.
ARTICULO 4. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación estará conformado por los siguientes Viceministros, Directores Generales y Servicios Nacionales:
I. Viceministro de Coordinación de Política Económica y Social.
Director General de Coordinación de Política Económica.
Director General de Coordinación de Política Social.
Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial.
Director General de Planificación.
Director General de Ordenamiento Territorial.
Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Este Viceministro contará con las Direcciones Generales y Servicios Nacionales que señalen las normas aplicables.
ARTICULO 5. Los Viceministros señalados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
A. Apoyar al Ministro en las funciones de orientación, coordinación y supervisión de las políticas y acciones sociales y económicas con los Ministerios correspondientes y la administración pública.
B. Asistir al Ministro en las actividades de coordinación del Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Nacional de Política Social.
C. Apoyar al Ministro en su relacionamiento con los organismos financieros internacionales.
D. Dar seguimiento a la agenda gubernamental en materia económica y social.
II.Viceministro de Planificación y Ordenamiento Territorial.
A. Proponer bases y metodologías para la planificación estratégica, en el marco del desarrollo sostenible y ordenamiento territorial.
B. Coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal.
C. Proponer políticas y normas para el ordenamiento territorial y planes de uso de suelo, así como supervisar su cumplimiento.
D. Apoyar al Ministro en sus funciones de autoridad superior del Sistema Nacional de Planificación.
III. Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Este Viceministro tendrá las funciones y atribuciones que señalen las normas aplicables.
ARTICULO 6. El Consejo Nacional de Política Económica estará integrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda; el Ministro de Desarrollo Económico; el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; el Ministro de Comercio Exterior e Inversión; el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos; el Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y el Ministro sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de instituciones y empresas públicas, en caso necesario.
ARTICULO 7. El Consejo Nacional de Política Social estará integrado por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, que lo presidirá en ausencia o por delegación del Presidente de la República, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes; el Ministro de Salud y Previsión Social; el Ministro de Trabajo y Microempresa; el Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal y el Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales; pudiendo convocarse a otros Ministros, funcionarios o representantes de instituciones y empresas públicas, en caso necesario.
ARTICULO 8. A convocatoria expresa, el Consejo Nacional de Política Económica y el Consejo Nacional de Política Social, sesionarán conjuntamente.
ARTICULO 9. Además de las entidades señaladas por otras normas, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Análisis de Política Económica (UDAPE).
ARTICULO 10. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.