Abrogada
14 DE AGOSTO DE 2002 .- Crea la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional UNICOM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
DECRETO SUPREMO N° 26771
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizacional y funcional del Poder ejecutivo, determinando las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
Que la estructura organizacional del Poder Ejecutivo requiere de una instancia responsable de la política comunicacional y de la administración del sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional.
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional comunicar con transparencia, oportunidad y eficiencia todas sus actividades, en el marco del respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información de los ciudadanos.
Que es necesaria la creación de una Unidad especializada en el tema comunicacional en el marco del Artículo 73 del Decreto Supremo N° 25055 de 23 de mayo de 1998, mediante la presente disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1. (OBJETO).- El Presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional - UNICOM, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2. (NATURALEZA INSTITUCIONAL).- LaUnidad de Comunicación del Gobierno Nacional, es una dependencia desconcentrada del Ministerio de la Presidencia, con competencia de ámbito nacional.
ARTICULO 3. (INDEPENDENCIA DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA).-
I. La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, tiene independencia de gestión, cuenta con estructura y organización administrativa propia, según lo dispuesto en el Artículo 73 del Decreto Supremo N° 25055.
II. Su dependencia del Ministro de la Presidencia, se entiende como la supervisión de este sobre el cumplimiento de las normas, políticas, objetivos y resultados institucionales, en el marco de lo establecido en el Articulo 53 del Decreto Supremo N° 25055.
ARTICULO 4. (MISION INSTITUCIONAL).- La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional tiene la misión de establecer la política comunicacional del Gobierno Nacional y la responsabilidad del sistema oficial de informaciones del mismo.
ARTICULO 5. (SEDE).- La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE COMUNICACION
DEL GOBIERNO NACIONAL
ARTICULO 6. (ATRIBUCIONES).- La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Diseñar la política comunicacional del Gobierno Nacional.
b) Administrar el sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional, difundiendo sus políticas y acciones tanto en el ámbito interno y externo del país.
c) Ejecutar acciones que permitan realizar la comunicación gubernamental en materia de servicios informativos.
d) Desarrollar programas para difundir las acciones del Gobierno Nacional.
e) Diseñar instrumentos de monitoreo, seguimiento y evaluación del sistema comunicacional del Gobierno Nacional.
CAPITULO III
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
ARTICULO 7.- (NIVELES DE ORGANIZACION).
I. La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional está conformada por los siguientes niveles de organización:
Nivel de Dirección: | -1 Director Ejecutivo
---|---
Nivel de Control: | -2 Auditor Interno
Nivel Especializado: | -3 Direcciones
II. La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional para su normal funcionamiento, mínimamente debe contar con la siguiente estructura: Auditoria Interna, Dirección de Asuntos Administrativos, Dirección de Asuntos Jurídicos y Direcciones Técnicas, en el marco de lo establecido por la LOPE y la Ley SAFCO.
III. El establecimiento de las Direcciones Técnicas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser presentadas al Ministro de la Presidencia para su aprobación mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 8.- (NIVELES JERARQUICOS).
I. Los niveles jerárquicos establecidos en la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, son los siguientes:
- DIRECTOR EJECUTIVO
- DIRECTOR
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
III. La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, para el desarrollo de las funciones de sus Direcciones, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico.
ARTICULO 9. (DIRECTOR EJECUTIVO).-
I. El Director Ejecutivo de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, será nombrado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de la Presidencia.
II. El Director Ejecutivo, es la máxima autoridad ejecutiva encargada de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la Institución; tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas por el presente Decreto.
b) Ejercer la representación legal de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
d) Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia al Ministro de la Presidencia.
e) Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia.
f) Elaborar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
g) Elevar ante el Ministro de la Presidencia para su aprobación la Memoria Anual de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
h) Informar a requerimiento del Ministro de la Presidencia, sobre la gestión institucional de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
i) Designar, nombrar, promover y remover al personal de la Unidad de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley N° 1178.
j) Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Presidencia.
k) Participar en eventos internacionales especializados, bajo la coordinación y representación del Ministerio de la Presidencia.
l) Coordinar y supervisar el sistema oficial de informaciones del Gobierno Nacional, difundiendo sus políticas y acciones, tanto en el ámbito interno como externo del país.
m) Otras necesarias que le permitan el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 10. (SUPLENCIA).- En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, el Ministro de la Presidencia designará al Director Ejecutivo ad- interin.
ARTICULO 11. (UNIDADES DEPENDIENTES).-
I. A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, pasan a depender de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional:
Radio Illimani
Agencia Boliviana de Información – ABI.
UNASEP
II. La ex Dirección General de Comunicación Social, pasa a depender directamente de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
ARTICULO 12. (TUICION).- La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional tiene tuición sobre la Empresa Nacional de Televisión Boliviana – ENTB.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 13. (RECURSOS FINANCIEROS).- Seautoriza al Ministerio de Hacienda realizar el procedimiento respectivo para el traspaso del presupuesto aprobado en la Ley Financial 2002 para el ex Ministerio sin Cartera responsable de la Información Gubernamental, y para la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia - UNASEP en su totalidad a la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, junto a sus activos y pasivos; asimismo, las responsabilidades y funciones que tenían el ex Ministerio y UNASEP, salvo las asignadas al Vocero Presidencial.
ARTICULO 14. (RECURSOS HUMANOS).- Los recursos humanos del ex Ministerio sin Cartera responsable de la Información Gubernamental y de la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia – UNASEP, pasan a depender de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 15. (REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SISTEMAS SAFCO).-
La Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
El Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional, estará enmarcado a lo establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo.
Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados con el órgano rector.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ARTICULO 16. (VIGENCIA DE NORMAS).-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 24829 de 25 de agosto de 1997 (Creación de la UNASEP).
II. Se abroga el Decreto Presidencial N° 25437 de 21 de junio de 1999 y el Decreto Supremo N° 25482 de 10 de agosto de 1999. (Ministerio sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental).
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Francisco Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos