Decreto Supremo N° 26778
31 DE AGOSTO DE 2002 .- Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE.
DECRETO SUPREMO N° 26778
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo N° 1788 - LOPE de 16 de septiembre de 1997, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo N° 26772 de 15 de agosto de 2002, establece la nueva reglamentación de la LOPE, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.
Que es necesaria una complementación a la nueva reglamentación de la LOPE, con el propósito de perfeccionar la conformación del Poder Ejecutivo y mejorar el desarrollo de sus funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE.
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- Se adiciona un párrafo al parágrafo I del Artículo 74 del Decreto Supremo N° 26772, con el siguiente texto:
“El cargo de Coordinador de la Gestión de la Presidencia de la República en virtud a la responsabilidad y funciones que desempeña, y con el objeto de concordar las mismas a la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, tiene rango de Viceministro.”
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- En el parágrafo II del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 26772, en donde aparece la referencia al Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros, se suprime el termino Valores; por lo que la referencia correcta es: “Viceministro de Pensiones y Seguros”.
- Se adiciona el inciso J. al Artículo 63 del Decreto Supremo N° 26772, relativo a las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Asuntos Financieros, el siguiente texto:
“J. Asumirá todas las competencias establecidas para el Ministerio de Desarrollo Económico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 26215 de 15 de junio de 2001 – Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio.”
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Director General de Acuerdos y Convenios con el Sector Campesino
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Viceministro de los Asuntos del Niño, Niña y Adolescente
Director General de Políticas y Gestión para el Niño, Niña y Adolescente
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- Se sustituye el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 26772, de la siguiente manera:
“ARTICULO 90. (CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).- De acuerdo al Artículo 4 de la Ley N° 2335 de 5 de marzo de 2002, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será presidido por el presidente de la República y estará conformado por el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministro de Hacienda, Ministro de la Presidencia, Ministro de Gobierno, Ministro de Salud y Previsión Social, Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Ministro de Vivienda y Servicios Básicos. En ausencia o por delegación del Presidente de la República el CONARADE será presidido por el Ministro de Defensa Nacional o el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, en función a la naturaleza de la convocatoria y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 10 de la Ley N° 2140.”
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- Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación, sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar MINISTRO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS E INTERINO RESPONSABLE DE HIDROCARBUROS, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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