Abrogada
07 DE SEPTIEMBRE DE 2002 .- Se fija tasa específica del IEHD en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oil importado.
DECRETO SUPREMO N° 26783
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2047 de 28 de enero de 2000, se autoriza que la Tasa del Diesel Oíl Importado, puede ser modificada mediante Decreto Supremo.
Que la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000, Complementaria y Modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
Que mediante Decreto Supremo N° 26621 de 14 de mayo de 2002, en aplicación de la Ley N° 2152, se fija en 0.585 Bs./Litro, la Tasa Específica del Impuesto Especial de Hidrocarburos - IEHD para el Diesel Oíl Importado.
Que el alza de precios de los productos del petróleo en el mercado internacional tiene incidencia en el abastecimiento en el mercado interno.
Que la producción de Diesel Oíl que realizan las Refinerías del país, no abastece toda la demanda nacional.
Que es obligación del Supremo Gobierno, velar por la provisión del Diesel Oíl en el mercado interno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el Impuesto Especial para el Diesel Oíl Importado.
ARTICULO 2.- (TASA DE IEHD). En aplicación a la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000, se fija la Tasa Específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.
ARTICULO 3.- (METODOLOGIA DE CALCULO PARA EL IEHD DEL DIESEL OIL IMPORTADO). Se instruye al Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos para que en el plazo de 30 días, realice la evaluación y estudio de una metodología de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado, para consideración del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- (ABROGACION). Se abroga el Decreto Supremo N° 26621 de 14 de Mayo de 2002.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SACHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.