07 DE SEPTIEMBRE DE 2002 .- Ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
DECRETO SUPREMO N°26784
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, se aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, el cual fue modificado por los Decretos Supremos N° 26388 de 8 de noviembre de 2001, N° 26517 de 21 de febrero de 2002 y N° 26602 de 20 de abril de 2002.
Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes como lubricantes para su comercialización y define las normas sobre su importación y señala las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa sobre estos temas.
Que la Empresa Boliviana de Refinación – EBR, pese a los esfuerzos técnicos realizados para adecuar las especificaciones de calidad de la Gasolina de Aviación Grado 100, demostró no poder cumplir la especificación de calidad del Calor Neto de Combustión.
Que a fin de evitar el desabastecimiento de la Gasolina de Aviación, que ocasionaría la falta de continuidad del servicio de las aeronaves que utilizan este combustible, afectando a los usuarios finales.
Que por los argumentos expuestos, es conveniente ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E TA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001, modificado mediante los Decretos Supremos N° 26388 de 8 de noviembre de 2001, N° 26517 de 21 de febrero de 2002 y N° 26602 de 20 de abril de 2002, de la siguiente forma:
Se amplía el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario establecido en el punto 1 del Artículo Unico del Decreto Supremo N° 26517 de 21 de febrero de 2002, a cuatrocientos ochenta (480) días calendario para la adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100, correspondiente a la Tabla de Especificaciones N° 5 del Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001.
El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.
ARTICULO 3.- (ADECUACION). El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos se encargará de realizar las acciones y tareas correspondientes para que las empresas de refinación, producción, importación y unidades de proceso, se adecuen a las especificaciones del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo N° 26276.
ARTICULO 4.- (RETIRO DE DERECHO DE COMERCIALIZACION). En caso de que las empresas de refinación, producción, importación y unidades de proceso no adecuen la calidad de su producto a los estándares vigentes dentro del plazo establecido en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Hidrocarburos en coordinación con el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, evaluará la posibilidad de retirar el derecho de estas empresas a comercializar sus productos y de llamar a una licitación para su provisión con la calidad que se requiere.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, siete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SACHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.