19 DE SEPTIEMBRE DE 2002 .- Reglamentar el pago del Bono de Cumplimiento de la Gestión Escolar de los 200 días establecidos en el calendario escolar.
DECRETO SUPREMO N° 26793
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 25923 de 6 de octubre de 2000, se crea el Bono de Cumplimiento de la Gestión de los 200 días establecidos en el calendario escolar, con un monto de Bs. 300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), que será reajustado anualmente en función a la inflación del año correspondiente, motivo por el cual, para el año 2002 alcanza a Bs.303.- (Trescientos Tres 00/100 Bolivianos).
Que el punto 2 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia el 8 de abril de 2002, duplica el monto del Bono de Cumplimiento de Bs. 303.- (Trescientos Tres 00/100 Bolivianos) a Bs. 606.- (Seiscientos Seis 00/100 Bolivianos), el mismo que debe ser instrumentado por la norma legal correspondiente.
Que el 9 de septiembre de 2002 se suscribe un nuevo acuerdo entre el Gobierno y la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana, por el cual se reconoce el pago de Bs. 606.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el pago del Bono de Cumplimiento de la Gestión Escolar de los 200 días establecidos en el calendario escolar.
ARTICULO 2.- (CUANTIA DEL BONO DE CUMPLIMIENTO). Se aprueba el monto del beneficio del Bono de Cumplimiento de la Gestión Escolar en Bs. 606.- (Seiscientos Seis 00/100 Bolivianos) para el año 2002. A partir de la gestión 2003, este monto será reajustado en función a la inflación de la gestión previa, reflejada por el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística - INE.
ARTICULO 3.- (PAGO DEL BONO DE CUMPLIMIENTO EN LA GESTION 2002). Por la presente gestión, el Bono de Cumplimiento será cancelado en dos cuotas; la primera será de Bs. 190.- (Ciento Noventa 00/100 Bolivianos) a cancelarse el 20 de septiembre del presente año, y la segunda de Bs. 416.- (Cuatrocientos Dieciséis 00/100 Bolivianos) a cancelarse en el mes de enero del año 2003.
ARTICULO 4.- (PAGO DEL BONO DE CUMPLIMIENTO EN GESTIONES POSTERIORES). El Bono al Cumplimiento correspondiente al año 2003 y sucesivos, será hecho efectivo al termino del año escolar, en el mes de enero posterior a la gestión cumplida. Dicha cancelación se realizará en una sola cuota.
ARTICULO 5.- (CONDICIONALIDAD DEL PAGO). A efectos de cancelar este Bono, se deberá haber cumplido los 200 días de clases, previa certificación emitida por la Junta Escolar de la Unidad Educativa en la que presta servicios el personal docente y administrativo o el Director Distrital, según corresponda.
ARTICULO 6.- (PRESUPUESTO). El Ministerio del Ramo, incorporará en su presupuesto de cada gestión, los recursos necesarios para la cancelación de este beneficio, en los plazos y términos señalados en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.