23 DE SEPTIEMBRE DE 2002 .- Se modifica el nombre del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos establecido en el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 /08/ 2002.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 26795
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece la normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo establece que el Presidente de la República podrá designar, dentro del Período Constitucional que le corresponda, Ministros sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante Decreto Presidencial para fines específicos o para agrupar funciones gubernamentales.
Que de conformidad al citado Artículo 4, el Presidente de la República establece mediante el Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 de agosto de 2002, el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, habiéndose establecido en el inciso A. del Artículo 2 sus competencias.
Que se hace necesario establecer las complementaciones y ajustes a las competencias del Ministro sin cartera Responsable de Hidrocarburos, debiéndose para el efecto, emitir el presente Decreto Presidencial.
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (MODIFICACION).- Se modifica el nombre del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos establecido en el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nº 26753 de 6 de agosto de 2002, de la siguiente manera:
“ A. Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía ”
ARTICULO 2. (COMPETENCIAS).- Son competencias del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, las siguientes:
“A. Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía:
Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas y acciones de desarrollo de los sectores de hidrocarburos y energía.
Promover el desarrollo de la comercialización interna y externa de los productos hidrocarburíferos y energéticos.
Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) en los sectores de hidrocarburos y energía.”
ARTICULO 3. (VIGENCIA DE NORMAS).- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín.