Decreto Supremo N° 26797
25 DE SEPTIEMBRE DE 2002 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 /08/ 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 26797
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el marco de la organización del Poder Ejecutivo establecido por la Ley N° 1788 de 16 de Septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE constituye un proceso dinámico orientado al logro de una articulada y eficiente estructura del Poder Ejecutivo.
Que el Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 establece la nueva Reglamentación de la Ley Nº 1788, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional, con la finalidad de llevar adelante los planes y objetivos establecidos.
Que es necesario realizar adecuaciones al Decreto Supremo Nº 26772, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Presidencial referido a la complementación de las atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, mediante la presente Disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772 de 15 de agosto de 2002 Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, en relación a los Ministerios comprendidos en el presente Decreto Supremo.
- La aplicación del presente Decreto Supremo se encuentra en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26772 y será aplicado en forma complementaria al mismo, considerando las específicas modificaciones que realiza y sin afectar a las disposiciones generales que se establecen para el conjunto del Poder Ejecutivo.
HIDROCARBUROS Y ENERGIA
- Las funciones del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía son las siguientes:
- El Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, está conformado por los siguientes Viceministros y Directores Generales:
Viceministro de Política Energética
Director General de Política Energética
Viceministro de Hidrocarburos
Director General de Hidrocarburos
Viceministro de Energía
Director General de Energía
- Los Viceministros cumplirán las siguientes funciones específicas:
k) Formular políticas y normas, así como promover iniciativas y financiamiento, para proyectos de provisión de gas domiciliario.
- La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB pasan a tuición del Ministro sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
- Se sustituyen los incisos A. y J. del Artículo 30 del Decreto Supremo N° 26772, de la siguiente manera:
“ A. Formular, normar, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo en los sectores de Minería y Metalurgia, Industria y Comercio Interno, Transportes, Aeronáutica Civil y Comunicaciones. ”
“ J. Ejercer tuición sobre el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE en el sector de transportes y telecomunicaciones. ”
- Se elimina el Viceministro de Energía y el Director General de Energía del parágrafo I. del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 26772.
- Se elimina la referencia y funciones del Viceministro de Energía del Artículo 32 del Decreto Supremo N° 26772.
- Las tuiciones de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, establecidas en el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 26772, hacia el Ministerio de Desarrollo Económico se eliminan.
-
I. Se elimina el inciso E. del Artículo 51 del Decreto Supremo N° 26772.
II. Se elimina el inciso e) del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26772, del contenido de las funciones del Viceministro de Servicios Básicos.
DE SERVICIOS BASICOS
-
I. Se crea el Consejo Interministerial de Coordinación de Servicios Básicos, el cual estará conformado por los Ministros de Desarrollo Económico, Vivienda y Servicios Básicos, Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía y, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal, como responsable de coordinar la provisión de servicios de agua, alcantarillado, residuos sólidos, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural domiciliario y telecomunicaciones.
II. El Consejo Interministerial de Coordinación de Servicios Básicos estará presidido por el Ministro de Vivienda y Servicios Básicos.
- Se incorpora el Director General de Estrategias Sectoriales a la estructura de apoyo del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, así como el Director General de Promoción al Folklore Nacional, a la estructura del Viceministro de Cultura de dicho Ministerio.
- Se incorpora el Director General de Salud Ambiental, Ocupacional y Promoción de la Salud a la estructura del Viceministro de Salud, del Ministerio de Salud y Previsión Social.
- Se incorporan los Directores Generales de Coordinación del Microcrédito y el de Promoción a la estructura del Viceministro de Trabajo, Cooperativas y Microempresa del Ministerio de Trabajo y Microempresa y se suprime de su estructura el Director General de Promoción y Coordinación del Microcrédito.
-
I. El Ministerio de Desarrollo Económico transferirá a favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía todo el Viceministerio de Energía establecido en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 26772, incluyendo su Dirección General, Unidades y demás áreas funcionales de apoyo.
II. La transferencia también incluirá todos los recursos financieros destinados al funcionamiento del Viceministerio de Energía, que se hallen registrados y programados en el Presupuesto de la gestión 2002, en todas sus partidas presupuestarias. Asimismo considerará:
-
I. El Ministerio sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de un estudio económico – financiero, podrá presentar su requerimiento presupuestario para su funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones y competencias asignadas en el presente Decreto Supremo, debiendo también considerar los traspasos presupuestarios contemplados en el Artículo anterior.
II. El Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE, según las disponibilidades existentes en el Tesoro General de la Nación – TGN, podrá aprobar dicho requerimiento presupuestario según las transferencias y mecanismos establecidos en la Ley Financial.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar las transferencias presupuestarias correspondientes, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo y la normativa vigente.
IV. Por el tiempo que resta para culminar la gestión 2002, los Ministerios comprendidos en los Artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto Supremo, para el funcionamiento de las Direcciones establecidas, se sujetarán a los recursos asignados al correspondiente Ministerio a través del Presupuesto General de la Nación – PGN.
-
I. Se derogan los Artículos 54, 55 y 56 de la Sección XV del Capitulo III del Titulo II del Decreto Supremo N° 26772.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Económico, Educación, Cultura y Deportes, Salud y Previsión Social, Trabajo y Microempresa, Vivienda y Servicios Básicos, Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía y, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo, Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raúl Prada Ferreyra, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.