27 DE SEPTIEMBRE DE 2002 .- Realizar adecuaciones al nombramiento de los miembros del Directorio del INASES y al número de sesiones ordinarias y extraordinarias.
DECRETO SUPREMO N° 26803
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de estructura organizacional que permite procesos de ajustes en función a los objetivos institucionales.
Que el Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio de 2000, establece el marco Institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, donde se define las normas básicas del Directorio de dicha Institución.
Que el Decreto Supremo N° 26772 de 15 de agosto de 2002, Reglamentario de la LOPE, tiene la finalidad de llevar adelante los planes y objetivos establecidos por el Gobierno Nacional.
Que en el marco del Artículo 105 del Decreto Supremo N° 26772, se hace necesario realizar adecuaciones al Directorio del INASES.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar adecuaciones al nombramiento de los miembros del Directorio del INASES y al número de sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 2.- (SUSTITUCION). Se sustituye el Articulo 11 del Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio de 2000, de la siguiente manera:
“ARTICULO 11.- (REQUISITOS PARA SER NOMBRADOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO).- El requisito para ser nombrado miembro del Directorio del INASES es, ser profesional con amplios conocimientos en Salud e Instituciones de Seguridad Social.”
ARTICULO 3.- (MODIFICACION). Se modifica el Parágrafo I, Articulo 12 del Decreto Supremo N° 25798 de 2 de junio de 2000, de la siguiente manera:
“ARTICULO 12.- (SESIONES Y DIETAS).-
I, El Directorio sesionará con carácter ordinario doce veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros, el Informe Anual de Actividades y otros temas referidos a las funciones del Directorio. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias. “
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Henry Fernando Oporto Castro Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Raul Prada Ferreyra Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.