09 DE OCTUBRE DE 2002 .- Marco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.
DECRETO SUPREMO N° 26805
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizacional y funcional del Poder Ejecutivo, determinando las competencias y atribuciones de los órganos, entidades e instituciones que lo componen.
Que el Decreto Supremo N° 26707 de 18 de julio de 2002, establece la creación de la Comisión Boliviana de Pesca Marítima, con determinadas funciones para realizar la certificación sanitaria en la temática de la pesca marítima.
Que el Decreto Supremo N° 26772 de 15 de Agosto de 2002, establece la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y Marina Mercante, en el Viceministerio de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional; por lo que, con la finalidad de tener una sola autoridad marítima que considere también el tema de pesca, para la atracción de inversiones en el sector pesquero, mediante la promoción de ventajas comparativas y competitivas de Bolivia en la comunidad pesquera internacional.
Que el Decreto Supremo N° 26256 de 20 de julio de 2001, crea el Registro Internacional Boliviano de Buques, para realizar el registro de buques que circundan los mares con bandera boliviana.
Que la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO, establece que se debe evitar la duplicidad de objetivos y atribuciones, mediante la adecuación, fusión o supresión de unidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco reglamentario sobre la temática de pesca marítima.
ARTICULO 2. (AUTORIDAD MARITIMA).- La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, es la Autoridad Marítima promotora y rectora de la pesca boliviana, responsable de reglamentar las cuotas de pesca para la Flota Nacional, su valor y forma de distribución, en aguas continentales y aguas marítimas; en el marco de convenios, tratados y acuerdos, suscritos por el Estado Boliviano de conformidad a la normativa vigente y bajo la dependencia del Viceministro de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3. (REGISTRO INTERNACIONAL DE BUQUES).- La reglamentación establecida para el Registro Internacional Boliviano de Buques, mantiene su marco normativo determinado mediante el Decreto Supremo N° 26256 de 20 de julio de 2001.
ARTICULO 4. (REGLAMENTACION).- En el plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, deberá reglamentar el tema de pesca en aguas internacionales, incluyendo todas las competencias que tenía la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima.
ARTICULO 5. (DISPOSICION FINAL).-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 26707 de 18 de julio de 2002, que creaba la Comisión Boliviana de Pesca Marítima y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
II. La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Marina Mercante, asume la responsabilidad de cumplir todas aquellas atribuciones establecidas para la ex Comisión Boliviana de Pesca Marítima, mientras y en tanto se establezca el nuevo marco reglamentario, determinado en el Artículo anterior.
El señor Ministro de Estado en la cartera de Defensa Nacional, queda encargado, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert , Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos