10 DE OCTUBRE DE 2002 .- Se dispone que las acciones de ENDE S.A., que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
DECRETO SUPREMO N° 26809
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, se establecen las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Presidencial N° 26753 de 6 de agosto de 2002, en virtud de lo establecido en el parágrafo III del Artículo 4 de la Ley N° 1788, estableció el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, determinando, asimismo, sus competencias específicas.
Que el Decreto Supremo N° 26772 de 15 de agosto de 2002, reglamentó a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecía que el Ministerio de Desarrollo Económico ejercía tuición sobre la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Que el Decreto Presidencial N° 26795, de 23 de septiembre de 2002, modificó el Decreto Presidencial N° 26753, cambiando la denominación y competencias del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos, el cual pasó a denominarse Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía.
Que el Decreto Supremo N° 26797 de 25 de septiembre de 2002 reglamentó la organización y funcionamiento del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, estableciendo que la tuición de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE es ejercida por este Ministerio, dejando sin efecto la tuición establecida hacia el Ministerio de Desarrollo Económico.
Que el Decreto Supremo N° 24925, de 30 de diciembre de 1997, disponía que las acciones de ENDE sean transferidas al Ministerio de Desarrollo Económico y que, en virtud de lo expuesto, es necesario emitir un Decreto Supremo que regularice la tenencia de las mismas, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone que las acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE, que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Desarrollo Económico, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 24924 de 30 de diciembre de 1997, sean transferidas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sin costo ni cargo alguno.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.