10 DE OCTUBRE DE 2002 .- Declarar Zona de Emergencia Municipal, algunas Zonas del Municipio de la Ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 26810
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y N° 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, situaciones de Desastre y/o Emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140 establecen que declarada la situación de emergencia, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
Que la falla geológica en la Zona de Pampahasi del Municipio de la Ciudad de La Paz, según informes geológicos, se encuentra en alto grado de riesgo de deslizamiento, amenazando la seguridad de la población y de las viviendas asentadas en el lugar.
Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declarar Zona de Desastre el Este y Oeste de la Zona de Pampahasi y el Valle de las Flores del Municipio de la Ciudad de La Paz, es necesario promulgar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Emergencia Municipal, en el marco del inciso 3 del Artículo 24 de la Ley N° 2140, por la situación de emergencia que afecta algunas Zonas del Municipio de la Ciudad de La Paz.
ARTICULO 2.- (ZONA DE EMERGENCIA). En el marcodel Artículo 23 de la Ley N° 2140,se declara Zona de Emergencia el Este y Oeste de la Zona de Pampahasi y el Valle de las Flores del Municipio de la Ciudad de La Paz.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). De acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140, se autoriza a realizar todas las acciones previstas en dicha Ley y el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Salud y Previsión Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación, y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.