10 DE OCTUBRE DE 2002 .- Crear el Programa Minero de Empleo Productivo II.
DECRETO SUPREMO N°26812
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26318 del 15 de septiembre de 2001 crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia – PLANE, con el propósito de reducir el impacto de la disminución de ingresos de la población más pobre del País.
Que el Decreto Supremo N° 26354 de 17 de octubre de 2001, establece el Programa Minero de Empleo Productivo con el objeto de mantener las operaciones productivas de las Cooperativas Mineras y de la Minería Chica, para evitar mayor incremento en el índice de desempleo del sector, autorizando a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL la asignación de fondos propios de hasta $us. 4.000.000,00.
Que el Decreto Supremo N° 26515 de 21 de febrero de 2002 en su Artículo 1 instruye a la COMIBOL la ejecución del Programa de Empleo de Emergencia y deroga los Artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 26354, Artículos referidos al Programa Minero de Empleo Productivo y al financiamiento.
Que es política del Gobierno Nacional cumplir con los compromisos contraídos con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras y con la Cámara Nacional de Minería mediante convenios firmados, que buscan evitar un incremento en el desempleo del Sector Minero.
Que en mérito a los Informes emitidos por la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL que establecen la disponibilidad de $us. 2.000.000,00, monto que puede ser asignado a la temática de empleo para el Sector Minero, sin afectar los objetivos institucionales establecidos en el POA y respaldados en el Presupuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El objeto del presente Decreto Supremo es crear el Programa Minero de Empleo Productivo II.
ARTICULO 2. (PROGRAMA MINERO DE EMPLEO PRODUCTIVO II).-
I. El Programa Minero de Empleo Productivo II, tiene como objetivo principal el de mantener las operaciones productivas de las cooperativas mineras y minería chica a fin de evitar un mayor incremento en el índice de desempleo del sector; para lo cual, el Ministerio de Desarrollo Económico mediante Resolución Ministerial establecerá los alcances y actividades específicas del Programa.
II. El Programa Minero de Empleo Productivo II se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Minería y Metalurgia. El Programa Minero de Empleo Productivo II no tiene relación ni vinculación alguna con el establecido en el Artículo 1 Decreto Supremo N° 26354.
ARTICULO 3. (AUTORIZACION).-
I. La ejecución del Programa Minero de Empleo Productivo II estará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
II. Existiendo los recursos financieros se autoriza la utilización de fondos propios por parte de COMIBOL hasta un monto de $us. 2.000.000,00 (DOS MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS).
ARTICULO 4. (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramirez, Silvia Amparo Velarde Olmos.