17 DE OCTUBRE DE 2002 .- Incorporar las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de distintas Entidades Públicas, a la Cuenta Unica del Tesoro.
DECRETO SUPREMO N° 26816
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 25875 de 18 de agosto de 2000 aprobó el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, para su implementación en forma paulatina, de acuerdo a cronograma, con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público comprendidas en el Artículo 3 de la Ley 1178.
Que es obligación de las entidades del sector público, sujetarse al procedimiento de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los Fondos provenientes de todos los ingresos públicos tributarios, no tributarios, propios, de créditos o de otra naturaleza, según lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25875 y a las Normas Básicas del Sistema de Tesorería.
Que el Sistema diseñado por el Proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad ILACO II, hoy denominado Programa de Modernización de la Administración Financiera Pública, debe ser ajustado para su correcta aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de distintas Entidades Públicas, a la Cuenta Única del Tesoro.
ARTICULO 2.- (CUENTA UNICA DEL TESORO). Se incorpora las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de las entidades referidas a continuación, a la Cuenta Única del Tesoro, en el Banco Central de Bolivia.
a) Ministerio de Hacienda
b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos
e) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
f) Ministerio de Salud y Previsión Social
g) Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
h) Superintendencia de Telecomunicaciones
i) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
j) Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
k) Fondo Nacional de Desarrollo Regional
l) Caja Nacional de Salud
m) Caja Petrolera de Salud
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Hacienda instruir al Banco Central de Bolivia y a los Bancos Corresponsales, debitar los saldos existentes en las cuentas de las entidades citadas en el Artículo precedente a la Cuenta Única del Tesoro, así como la transferencia diaria de los sucesivos abonos que se efectúan en esas cuentas, a partir de la fecha de la primera transferencia.
ARTICULO 4.- (LIBRETAS INSTITUCIONALES). El Ministerio de Hacienda habilitará Libretas Institucionales dentro de la Cuenta Única del Tesoro, que reflejen los saldos de las cuentas debitadas, para ejecutar el presupuesto aprobado de las Entidades Públicas señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (REGLAMENTO ESPECIFICO). El Ministerio de Hacienda en el término de 30 días, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento Específico para el empleo de las Libretas Institucionales y las cuentas afectadas.
ARTICULO 6.-(INGRESO A LA CUENTA UNICA DEL TESORO). Las Entidades Públicas no comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, Ingresarán en la Cuenta Única del Tesoro de acuerdo a cronograma a elaborarse por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.