31 DE OCTUBRE DE 2002 .- Declarar Zona de Desastre Departamental, por la situación de desastre que afecta al Departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO N° 26828
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y N° 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 faculta al Presidente de la República a declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, situaciones de Desastre y/o Emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la Ley Nº 2140 establecen que declarada la situación de emergencia, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
Que a consecuencia de los desastres naturales provocados por las nevadas en las Provincias Nor Lípez, Sud Lípez, Enrique Baldiviezo, Antonio Quijarro, Tomás Frías (Municipio - Belén de Urmiri) y Sud Chicas (Municipio – Atocha) del Departamento de Potosí, se hace necesario tomar medidas que permitan atender los daños causados a la infraestructura, y la perdida del ganado en la zona.
Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declarar Zona de Desastre en las mencionadas Provincias, es necesario promulgar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre Departamental, en el marco del inciso 2 del Artículo 24 de la Ley N° 2140, por la situación de desastre que afecta al Departamento de Potosí.
ARTICULO 2.- (ZONA DE DESASTRE). Se declara Zona de Desastre a las Provincias Nor Lípez, Sud Lípez, Enrique Baldiviezo, Antonio Quijarro, Tomás Frías (Municipio - Belén de Urmiri) y Sud Chicas (Municipio – Atocha), que conforman parte del Departamento de Potosí.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). De acuerdo a lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140, se autoriza a realizar todas las acciones previstas en dicha Ley y el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Salud y Previsión Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación, y Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Wilfredo Villarroel La Fuente, Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas Género y Generacionales.