31 DE OCTUBRE DE 2002 .- Autorizar la salida temporal de un “ARPA” y de una “NAVETA”, para su exposición en el III Congreso Internacional “RESTAURAR LA MEMORIA“ ha realizarse en la ciudad de Valladolid – España.
DECRETO SUPREMO N° 26829
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado Boliviano el proteger, preservar y difundir el patrimonio cultural del país.
Que en el marco del III Congreso Internacional “RESTAURAR LA MEMORIA”, patrocinado por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y otras entidades internacionales, ha realizarse en la ciudad de Valladolid - España los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2002, se ha propuesto la presentación de un arpa y una nave litúrgica, ambas piezas restauradas.
Que entre los proyectos de cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI, ocupa un lugar muy destacado la recuperación del patrimonio cultural boliviano, en particular, el Plan de Rehabilitación Integral de las Misiones Jesuíticas de Chiquitos, custodios de las piezas culturales antes indicadas.
Que el Artículo Cuarto del Decreto Supremo N° 05918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de un “ARPA” y de una “NAVETA”, para su exposición en el III Congreso Internacional “RESTAURAR LA MEMORIA“ ha realizarse en la ciudad de Valladolid - España los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2002.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza la salida temporal de un “ARPA”, estilo Barroco Mestizo del siglo XVIII y de una “NAVETA” estilo Barroco Mestizo de 1720, pertenecientes a la Iglesia Católica, detalladas en las fichas de catalogación adjuntas, y que formarán parte indisoluble del presente Decreto Supremo, para su exposición temporal en el III Congreso Internacional “RESTAURAR LA MEMORIA”, ha realizarse en la ciudad de Valladolid - España los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2002.
ARTICULO 3.- (GARANTIAS). La salida y permanencia temporal, así como su puntual retorno al país de las obras referidas, serán garantizadas mediante una póliza de seguros que cubrirá el valor total de las piezas, así como eventuales daños, la misma que necesariamente deberá ser presentada al Viceministerio de Cultura antes de su embarque.
ARTICULO 4.- (DURACION). Las obras mencionadas permanecerán fuera del país únicamente a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, hasta el 30 de noviembre del año 2002 impostergablemente; bajo control, fiscalización y entera responsabilidad del titular del Viceministerio de Cultura.
ARTICULO 5.- (LIBERACION DE PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS). Se libera a las dos (2) piezas culturales de la época de la colonia, mencionadas en el presente Decreto Supremo, del pago de la póliza de importación y de todo gravamen o tributo aduanero e impuesto de toda especie a su reingreso al país.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Wilfredo Villarroel La Fuente, Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Campesinos e Indígenas Género y Generacionales.