Decreto Supremo N° 26842
12 DE NOVIEMBRE DE 2002 .- Plan de Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico.
DECRETO SUPREMO N° 26842
CARLOS MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en su política del Plan de Obras con Empleos tiene como prioridad contribuir en la recuperación económica con la generación de empleos, mediante el impulso a la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura productiva, servicios básicos y vivienda.
Que con la finalidad de optimizar los plazos para hacer más expedita la licitación y adjudicación de obras, manteniendo siempre los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1178 - SAFCO.
Que es necesario establecer un procedimiento complementario a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que normen las adquisiciones hechas por las entidades estatales a nivel general y para casos específicos, por lo que se requiere dictar la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El presente Decreto Supremo será aplicado para la ejecución del Plan Obras con Empleos, en las licitaciones y contrataciones del sector público en los sectores de Caminos, Gas Domiciliario, Riego, Electrificación Rural, Vivienda y Saneamiento Básico. Para el caso de Municipios y cuando se trate de contrataciones bajo la modalidad de Invitación Pública, éstas se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo No.26685 de 5 de julio de 2002.
- Esta norma y el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se aplican a las Licitaciones Publicas para la contratación de obras con un presupuesto mayor a Bs. 1.000.001.
- Los plazos para presentar propuestas son:
Los plazos se computarán a partir de la fecha establecida en la convocatoria para el inicio de venta del Pliego de Condiciones y podrán ser ampliados como máximo por diez (10) días calendario, únicamente por motivos de fuerza mayor o por modificaciones al Pliego de Condiciones.
La prórroga de presentación, si hubiere, se notificará a quienes hubiesen adquirido o recibido el Pliego de Condiciones, mediante nota escrita por lo menos tres (3) días calendario antes de cumplirse el plazo para la presentación de propuestas.
- Para la elaboración del Pliego de Condiciones, bajo las modalidades determinadas en el Anexo del presente Decreto Supremo, las entidades públicas utilizarán el Modelo de Pliego de Condiciones que corresponda, aplicando el instructivo especial que será elaborado para el efecto por el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El Modelo de Pliego de Condiciones establecerá que la calificación de propuestas se efectuará en dos etapas. La primera será la calificación legal, administrativa técnica, experiencia y cumplimiento de contratos de los proponentes, bajo la modalidad de “cumple o no cumple”, a cuyo efecto, los proponentes presentaran un sobre A con la documentación requerida. En la segunda etapa, en la que solo participaran los proponentes que hubiesen aprobado la calificación del sobre A, se abrirá el sobre B, con la propuesta económica y se adjudicará en forma inmediata en el mismo acto, la propuesta precio de más bajo.
- El procedimiento de apertura de propuestas, evaluación, calificación y adjudicación se llevarán a cabo mediante un acto único de carácter público.
La apertura e inicio del acto único, estará a cargo del Presidente de la Comisión de Calificación y el cierre a cargo de la Autoridad Responsable del proceso de contratación.
El acto único se ajustara al siguiente procedimiento:
En caso de objeción al informe, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación devolverá los antecedentes a la Comisión de Calificación con sus objeciones, otorgándoles un plazo máximo de un (1) día hábil para su revisión.
Recibido por segunda vez el informe, procederá a dictar la Resolución de Adjudicación al precio mas bajo.
La Adjudicación deberá informarse al Órgano Rector del sistema de Administración de Bienes y Servicios, mediante el formulario respectivo para su publicación en la Página Web SICOES, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes posteriores a la Resolución de Adjudicación.
- La suscripción del Contrato cumplirá con las siguientes formalidades:
- Luego de la firma del Contrato de obra y en la misma fecha, el Contratista acompañando la respectiva garantía de anticipo, presentará a la Entidad Contratante la solicitud de anticipo para su aprobación respectiva.
El desembolso del anticipo se realizará dentro de las setenta y dos (72) horas de haber sido presentada la solicitud y ésta no tenga observaciones documentadas.
- El Contrato de obra, sólo podrá ser modificado mediante ordenes de cambio, las que bajo ninguna circunstancia podrán crear nuevos ítems ni modificar precios unitarios. Estas deberán ser autorizadas por el Supervisor de Obra y firmadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Si como efecto de las Ordenes de Cambio se produjera incremento en el precio del contrato, este en ningún caso podrá exceder al 10% del valor de adjudicación.
Queda expresamente prohibida la subrogación total o parcial del Contrato.
El incumplimiento a lo dispuesto en éste artículo estará sujeto a las responsabilidades establecidas por la Ley 1178 y sus Reglamentos.
Esta garantía podrá reducirse paulatinamente de acuerdo a las devoluciones parciales de anticipo que el Contratista efectué en las certificaciones de avance de obra, manteniendo el plazo de vigencia original.
- En caso de no perfeccionamiento del contrato o de resolución del mismo, la Entidad Contratante deberá firmar contrato con el 2° proponente calificado, o en caso de rechazo con el 3 proponente calificado, siempre y cuando acepten las mismas condiciones establecidas en el contrato no perfeccionado o resuelto.
De no contar con una respuesta positiva, la Entidad Contratante deberá realizar una nueva Convocatoria Pública.
- Es de responsabilidad de la Entidad Contratante el seguimiento del cumplimiento del contrato desde el inicio de su ejecución hasta su conclusión.
En caso de presentarse situaciones no previstas en la presente norma, se aplicara lo dispuesto por el Decreto Supremo No.25964 de 21 de octubre de 2000 (Texto Ordenado), el que constituirá Normas Supletorias.
Todos aquellos procesos de Licitación y Contratación que se hubiesen iniciado antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán regirse a lo dispuesto en la norma vigente al momento del inicio del proceso de Licitación y Contratación.
En el Artículo 8 del Decreto Supremo No. 26811 de 10 de octubre de 2002, se reemplaza el término “buena ejecución” por “cumplimiento de contrato”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación; Desarrollo Económico; Sin Cartera de Hidrocarburos y Energía; Vivienda y Servicios Básicos; Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dos.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Rubén Mario Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
ANEXO
PROCESO DE CONTRATACION ABREVIADO PARA LA CONTRATACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
1° (Modalidades)
Se podrán aplicar como modalidades la Licitación Pública Nacional o la Licitación Pública Internacional, mediante convocatoria de cada Entidad Contratante para el caso de obras que impliquen un monto mayor a Bs. 1.000.001.
2° (Publicaciones)
Se efectuarán tres (3) publicaciones: una en la Gaceta Oficial de Convocatorias; una en un periódico de difusión nacional en día domingo; y un periódico en la jurisdicción departamental donde se ejecutará la obra.
Para el caso de Licitaciones Públicas Internacionales se realizarán las publicaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
El Pliego de Condiciones deberá estar disponible para la venta, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Gaceta Oficial de Convocatorias
3° (Inspección previa)
La inspección previa al sitio de la obra cumplirá lo siguiente:
4° (Consultas y reunión de Aclaración)
a. Licitación Pública Nacional, diez (10) días calendario antes del día de presentación de propuestas
b. Licitación Pública Internacional, veinte (20) días calendario antes del día de presentación de propuestas.
En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizada la Reunión de Aclaración, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación emitirá Resolución aprobando el pliego de condiciones con todas sus enmiendas y/o notas de aclaración, Resolución que deberá ser notificada en el plazo de veinticuatro (24) horas a los potenciales proponentes que lo hubiesen adquirido y aquellas Organizaciones Empresariales Nacionales que hubieran recibido el Pliego de Condiciones.
5° (Forma de presentación de propuestas)
Las propuestas serán presentadas en dos sobres A y B, en la hora, fecha y lugar establecidos en la convocatoria.
En caso de asociaciones accidentales, adicionalmente presentarán fotocopia
simple del contrato de asociación.
La propuesta económica
La documentación original o fotocopias legalizadas que respalden la información proporcionada en la declaración expresa y toda otra información requerida en el Pliego de Condiciones, serán presentadas únicamente por el proponente adjudicado, antes de la suscripción del Contrato, bajo pena de rechazo de su propuesta y cobro de la garantía de seriedad de propuesta.
6° (Procedencia de los Recursos Administrativos)
Únicamente serán aplicables el Recurso de Oposición a la Resolución de Aprobación del Pliego de Condiciones y el Recurso de Impugnación a la Resolución de Adjudicación.
7° (Plazo para resolver el Recurso de Oposición)
8° (Plazo para presentar y resolver el Recurso de Impugnación)
9° (Agotamiento de la Vía Administrativa)
La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:
10° (Orden de proceder y movilización)
En la misma fecha en que se haga efectivo el desembolso del anticipo, el Supervisor de la Obra emitirá por escrito la Orden de Proceder, fecha desde la cual se computará el plazo de ejecución de la obra.
Emitida la Orden de Proceder, el Contratista dispone de tres (3) días calendario para dar inicio a la ejecución de la obra.
11° (Recepción Definitiva de Obra)
La Entidad contratante a través de la Comisión de Recepción designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva recibirá de manera definitiva la obra, siempre que se hayan cumplido en su totalidad y a satisfacción de la parte técnica los trabajos determinados en el Contrato.