20 DE NOVIEMBRE DE 2002 .- Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, hacer uso de los procesos de contratación abreviados, establecidos en el Decreto Supremo N° 26842.
DECRETO SUPREMO N° 26846
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en su política del Plan de Obras con Empleos, tiene como prioridad contribuir en la recuperación económica con la generación de empleos, por lo que mediante Decreto Supremo N° 26842 de 12 de noviembre de 2002, se han reducido los plazos administrativos para las licitaciones y contrataciones del sector público, manteniendo los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad.
Que el Decreto Supremo N° 26842 constituye una Norma Complementaria al Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, sin vulnerar los principios establecidos en la misma.
Que la Constitución Política del Estado en el inciso 19 del Artículo 96 y el inciso II del Artículo 144, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de definir y dirigir la política económica, mediante Decretos y Reglamentos, que deben contemplar la objetiva situación económica del Estado.
Que en este contexto y para que el Ministerio de Defensa Nacional pueda fraccionar sus licitaciones dando acogida a la Microempresa Nacional, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Defensa Nacional, hacer uso de los procesos de contratación abreviados, establecidos en el Decreto Supremo N° 26842.
ARTICULO 2. (AUTORIZACION).-
I. Con la finalidad de que los pequeños empresarios nacionales puedan tener la oportunidad de competir en los procesos de licitación y hacer uso de la mano de obra nacional, se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, fraccionar sus licitaciones de prestación de servicios en partes iguales, para beneficiar a la microempresa.
II. Los microempresarios serán considerados en los procesos de licitación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, y cuenten con la Tarjeta Empresarial; dejando sin efecto las prohibiciones establecidas en los incisos d) y e) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 25964.
ARTICULO 3. (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Johnny Nogales Viruez Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.