20 DE NOVIEMBRE DE 2002 .- Ampliación del plazo de ejecución y alcances del PLANE.
DECRETO SUPREMO N° 26849
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha diseñado e iniciado la ejecución del Plan Bolivia, siendo necesario adecuar los actuales programas de Gobierno a la ejecución de obras con empleos.
Que el Decreto Supremo N° 26318 de 15 de septiembre de 2001, crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país, a través de programas específicos que deben ser ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que para lograr impactos en los ingresos de la población más vulnerable, es necesario lograr una mayor coordinación del financiamiento con las Prefecturas y Gobiernos Municipales, de manera que a través de la contratación de mano de obra temporal, se impulsen actividades económicas y sociales y se fomente la organización privada para la prestación de servicios a las Prefecturas y Gobiernos Municipales.
Que para poder continuar atendiendo a la población más vulnerable con la dotación de empleos, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo está referido a la ampliación del plazo de ejecución y alcances del PLANE.
ARTICULO 2. (VIGENCIA Y PROGRAMAS).-
I. Se amplia el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia – PLANE hasta el 31 de diciembre del año 2003.
II. El Presidente del Directorio Unico de Fondos, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, deberá presentar al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE para su aprobación, el diseño de los nuevos programas y la reglamentación para su ejecución.
ARTICULO 3. (EJECUTORES DEL PLANE).- Las entidades ejecutoras del PLANE serán las Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y otras.
ARTICULO 4.- (RESPONSABILIDADES).- Los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 26318, quedan modificados con los siguientes textos:
I. El Directorio Unico de Fondos – DUF es responsable de fiscalizar la ejecución del PLANE, debiendo para el efecto encargar a su instancia técnica las tareas de invitación, evaluación, calificación y contratación de las empresas privadas u organizaciones no gubernamentales que proveerán servicios para la administración, supervisión y promoción del PLANE.
II. Las tareas de control de gestión para apoyar la fiscalización del DUF al PLANE, serán desarrolladas por la instancia técnica respectiva del DUF, para lo cual su Directorio deberá aprobar la reglamentación específica.
ARTICULO 5.- (FINANCIAMIENTO) Se instruye al Ministerio de Hacienda realizar todas las gestiones correspondientes para el financiamiento del PLANE durante la gestión fiscal 2003, en concordancia con la respectiva aprobación de programas por parte del CONAPE.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación, y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Municipal quedan encargados de su cumplimiento.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil dos.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alberto Gasser Vargas, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Johnny Nogales Viruez Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.