27 DE NOVIEMBRE DE 2002 .- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23694 de 30 /12/ 1993.
DECRETO SUPREMO N° 26850
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, es una Empresa Pública creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y económica, así como capital y patrimonio propios.
Que mediante Decreto Supremo N° 22102 de 29 de diciembre de 1988 fue creada la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, como máximo organismo encargado de la conducción de la política empresarial de dicha empresa, cuyas actividades deben normar y supervisar.
Que mediante Decreto Supremo N° 23694 de 30 de diciembre de 1993, se definió la conformación de la Junta Directiva Estatal, la cual se mantiene vigente hasta la fecha.
Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y las atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.
Que el Decreto Presidencial N° 26753 de 6 de agosto de 2002 crea el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y el Decreto Supremo N° 26795 de 23 de septiembre de 2002, modifica su denominación por la de Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, ampliando así mismo sus competencias.
Que los Decretos Supremos N° 26772 de 15 de agosto de 2002, N° 26780 de 2 de septiembre de 2002 y N° 26797 de 25 de septiembre de 2002, definen la estructura, funciones y modificaciones relacionadas al Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, estableciéndose, asimismo, la tuición que ejerce el Ministerio hacia YPFB.
Que en ese contexto es necesario adecuar la conformación de la Junta Directiva Estatal de YPFB, modificándola de conformidad a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23694 de 30 de diciembre de 1993, de la siguiente manera:
“ ARTICULO 1.- La Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, estará conformada por los siguientes miembros:
Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, como Presidente.
Ministro de Defensa Nacional, como Vocal.
Ministro de Hacienda, como Vocal.
Ministro de Desarrollo Económico, como Vocal.
Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, como Vocal.
Viceministro de Hidrocarburos, como Secretario de la Junta. ”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Planificación y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.