03 DE DICIEMBRE DE 2002 .- Aprobar la emisión y características de los Bonos del Tesoro a favor de la Caja Nacional de Salud.
DECRETO SUPREMO N° 26860
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Tesoro General de la Nación mantiene una deuda pendiente con la Caja Nacional de Salud, por concepto de aportes de los funcionarios públicos al Régimen de Seguridad Social, correspondiente a la Gestión 2001, igual a Bs. 55.720.294,16.-.
Que durante la Gestión 2002 se ha generado mayor deuda por similar concepto, cifra que aún no fue conciliada entre el Tesoro General de la Nación y la Caja Nacional de Salud.
Que el Artículo 1 del inciso d) del Decreto Supremo N° 25513 de 17 de septiembre de 1999, autoriza al Tesoro General de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, emitir Bonos del Tesoro para otras operaciones excepcionales, autorizadas por Decreto Supremo.
Que es conveniente emitir Bonos del Tesoro para la cancelación parcial de la deuda mencionada, según acuerdo arribado entre el Tesoro General de la Nación y la Caja Nacional de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la emisión y características de los Bonos del Tesoro a favor de la Caja Nacional de Salud.
ARTICULO 2.- (APROBACION). Se aprueba la emisión y características correspondientes de los Bonos del Tesoro emitidos a favor de la Caja Nacional de Salud, para el pago de la deuda que el Tesoro General de la Nación mantiene con dicha Institución hasta la gestión 2001, en los siguientes términos:
Los Bonos del Tesoro serán emitidos en Unidades de Fomento a la Vivienda.
El monto total de la emisión, será de UFV’s a 55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
El valor nominal unitario será de UFV’s 1.000.- (UN MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).
El Tesoro General de la Nación emitirá macrotítulos de acuerdo a las necesidades de la Caja Nacional de Salud.
Los Bonos del Tesoro serán cupón cero, es decir, que no devengarán intereses a lo largo del período de su maduración.
Los Bonos de Tesoro tendrán un plazo de hasta 4 años (360 días calendario por año) a partir de la fecha de emisión, de acuerdo al siguiente calendario:
1. 25% del valor total equivalente a UFV’s 13.750.000.- a un año.
2. 25% del valor total equivalente a UFV’s 13.750.000.- a dos años.
3. 25% del valor total equivalente a UFV’s 13.750.000.- a tres años.
4. 25% del valor total equivalente a UFV’s 13.750.000.- a cuatro años.
ARTICULO 3.- (FECHA DE EMISION). La fecha de emisión de los Bonos del Tesoro y de liquidación de la deuda será el 16 de diciembre de 2002.
ARTICULO 4.- (DEUDA DE LA GESTION 2002). Para cancelar la deuda correspondiente a la gestión 2002, se autoriza al Tesoro General de la Nación emitir Bonos del Tesoro en un plazo de hasta 5 años (20% del valor de la deuda por plazo), manteniéndose las mismas características señaladas en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25513, debiendo definirse el monto mediante Resolución Ministerial, una vez conciliado con la Caja Nacional de Salud.
ARTICULO 5.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la Caja Nacional de Salud, a no incorporar intereses, multas ni ningún accesorio a las conciliaciones de la deuda con el Tesoro General de la Nación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Gonzalo Montenegro Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.