14 DE DICIEMBRE DE 2002 .- Se prorroga hasta el 31 /07/ 2003 el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se acojan a los beneficios de la condonación de sus adeudos dispuestos por la Ley N° 2297 de 20 /12/ 2001.
DECRETO SUPREMO N° 26865
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 2201 de 18 de mayo de 2001, se condonaron los intereses corrientes y penales, multas, comisiones, costas judiciales, accesorios y capital de los créditos vencidos y en ejecución otorgados por las instituciones señaladas en la misma Ley con recursos públicos, en favor de pequeños agricultores y productores campesinos, cuyos saldos adeudados a la fecha de promulgación de la Ley sean iguales ó menores a $us. 5.000.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), beneficiando también a grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas.
Que el Artículo 17 de la Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001, complementa el Artículo 2° de la Ley N° 2201, estableciendo que los créditos generados con recursos públicos otorgados por las instituciones señaladas en dicha Ley, cuyos saldos adeudados a capital sean superiores a $us. 5.000.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) podrán beneficiarse con la condonación dispuesta, previo pago en efectivo de la deuda a capital superior al monto de la condonación.
Que mediante Decreto Supremo N° 26575 de 3 de abril de 2002 se reglamenta el Artículo 17 de la Ley N° 2297 para el pago de la diferencia entre el monto total adeudado y el monto de la condonación de $us. 5.000.- (CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) estableciendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002 para acogerse a este beneficio.
Que los prestatarios beneficiarios con la condonación, son pequeños agricultores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, cuyos ingresos se generan con la cosecha de la campaña de verano, es decir, en el curso del mes de junio de 2002; por lo que, siendo atendibles las razones expuestas, debe disponerse la ampliación del plazo para el pago de las sumas adeudadas, favoreciendo de éste modo a dichos sectores y permitiendo que sus beneficios alcancen al mayor número posible de prestatarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- (PRORROGA). Se prórroga hasta el 31 de julio de 2003 el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se acojan a los beneficios de la condonación de sus adeudos dispuestos por la Ley N° 2297 de 20 de diciembre de 2001.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.