17 DE DICIEMBRE DE 2002 .- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784.
DECRETO SUPREMO N° 26870
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001 fue aprobado el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, el cual fue modificado por los Decretos Supremos N° 26388 de 8 de noviembre de 2001, N° 26517 de 21 de febrero de 2002, N° 26602 de 20 de abril de 2002 y N° 26784 de 7 de septiembre de 2002.
Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes como lubricantes para su comercialización; además, definir normas sobre su importación y señala las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normativa sobre estos temas.
Que es necesario evitar el desabastecimiento de la Gasolina de Aviación Grado 100, para garantizar la continuidad del servicio de las aeronaves que utilizan este combustible, situación que afectaría a los usuarios finales.
Que por los argumentos expuestos, es conveniente ampliar el plazo de adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 modificado por los Decretos Supremos N° 26388, N° 26517, N° 26602 y N° 26784, de la forma que se indica a continuación:
“1.- Se amplía el plazo máximo de cuatrocientos ochenta (480) días calendario establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26784 de 7 de septiembre de 2002, a seiscientos veintinueve (629) días calendario, para la adecuación de la especificación del Calor Neto de Combustión de la Gasolina de Aviación Grado 100, correspondiente a la Tabla de Especificaciones No. 5 del Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado por Decreto Supremo N° 26276 de 5 de agosto de 2001.
2.- El plazo de adecuación se computará a partir del 10 de agosto de 2001.”
El Señor Ministro de Estado en el Despacho Responsable de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, Ovidio Roca Avila Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.