21 DE DICIEMBRE DE 2002 .- Autorizar a la Superintendencia de Saneamiento Básico la fiscalización de los Contratos de Concesión de aprovechamiento del recurso agua.
DECRETO SUPREMO N° 26879
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2066 de 11 de abril de 2000, Modificatoria a la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en su Artículo transitorio determina que la Superintendencia de Saneamiento Básico, en tanto sea creada la autoridad competente del recurso agua, es la autoridad facultada para otorgar y revocar autorizaciones para el uso y aprovechamiento del recursos agua destinadas al servicio de agua potable y alcantarillado.
Que el citado Artículo transitorio de la mencionada Ley, establece que en tanto sea creada la autoridad competente del recurso agua a través de la Ley que norme dichos recursos, la Superintendencia de Saneamiento Básico cumplirá esa función.
Que a la fecha no ha sido creada por Ley la Autoridad competente para regular el recurso agua, conforme dispone la Ley N° 2066, siendo necesario contar con la autoridad facultada para fiscalizar y vigilar el desarrollo, cumplimiento y emergencias de los contratos de concesión a la plena vigencia de la mencionada Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Superintendencia de Saneamiento Básico la fiscalización de los Contratos de Concesión de aprovechamiento del recurso agua.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
I. En tanto sea creada la Autoridad competente para regular el uso y aprovechamiento del recurso agua, se autoriza a la Superintendencia de Saneamiento Básico a fiscalizar, controlar y supervisar, el cabal cumplimiento y emergencias de todos los Contratos de Concesión de aprovechamiento del recurso agua destinados a usos distintos, al del agua potable y alcantarillado, suscritos en razón de trámites de concesiones o autorizaciones iniciados o concluidos con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 2066.
II. A tal efecto, se faculta expresamente a la Superintendencia de Saneamiento Básico, ejercitar los derechos y obligaciones contenidas en los Contratos de concesión anteriores a la Vigencia de la Ley N° 2066.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y, Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.