31 DE DICIEMBRE DE 2002 .- Define Obligación de la Prefectura del Departamento de Oruro con la Caja Nacional de Salud.
DECRETO SUPREMO N°26908
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 924 de 14 de abril de 1987, determina que el régimen de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo, será financiado en su totalidad con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados y que su administración corresponderá a las Cajas Básicas del Seguro Social.
Que el Código de Seguridad Social define a las Cajas como instituciones de carácter público, encargadas por el Estado de la gestión y aplicación del Código de Seguridad Social, en los respectivos grupos laborales; creándose en este marco, entre otras, la Caja Nacional de Salud y la Caja de Salud de Caminos.
Que por Decreto Supremo N° 24215 de 12 de enero de 1996, se determina que los Servicios de Caminos pasan a depender de las Prefecturas Departamentales, por lo que en ese marco no se disuelvan y junto a los Servicios Departamentales de Caminos, pasan a las Prefecturas.
Que habiendo los trabajadores de la Prefectura del Departamento de Oruro, solicitado su incorporación voluntaria a la Caja de Salud de Caminos, se comunicó oficialmente a la Caja Nacional de Salud, la desafiliación a la misma por parte de la Prefectura del Departamento de Oruro, a partir del 1 de julio de 1996.
Que el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES en fecha 21 de agosto de 1997, ha manifestado que la Caja de Salud de Caminos ha obrado dentro de los marcos legales de la Seguridad Social, por lo que la Prefectura del Departamento de Oruro, debe continuar afiliada a la misma.
Que en el marco del Decreto Supremo N° 25907 de 22 de diciembre de 2000, se firmó un Convenio Interinstitucional de conciliación y cumplimiento de obligaciones, entre la Caja Nacional de Salud y la Prefectura del Departamento de Oruro; debido a que la Prefectura tenia una elevada deuda con dicha Institución, por haber desafiliado irregularmente al personal de la Prefectura del Departamento de Oruro, al Sistema del Seguro Social Obligatorio que brinda la Caja Nacional de Salud.
Que el Decreto Supremo N° 26470 de 22 de diciembre de 2001, determina que la Caja Nacional de Salud efectuará la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, condonando intereses, multas y gastos judiciales a las Prefecturas de Departamento.
Que el INASES a través de un Informe Legal de fecha 24 de octubre de 2002, establece que en ningún momento debió haberse firmado el Convenio Interinstitucional entre la Caja Nacional de Salud y la Prefectura del Departamento de Oruro, y más por el contrario, interpretando la normativa legal, debió considerarse las notas cursadas por la mencionada Prefectura, como un procedimiento legal y válido de desafiliación.
Que el Convenio Interinstitucional firmado entre la Caja Nacional de Salud y la Prefectura del Departamento de Oruro, y los Decretos Supremos N° 25907 y N° 26470, no tiene aplicabilidad para la Prefectura del Departamento de Oruro, ya que la misma, en el marco del Código de Seguridad Social, ha cumplido con sus obligaciones emergentes de la Seguridad de Corto Plazo, a través de sus aportes a la Caja de Salud de Caminos.
Que en este contexto, se hace necesaria la promulgación del presente Decreto Supremo, el mismo que permitirá dejar sin efecto el Convenio Interinstitucional firmado entre la Caja Nacional de Salud y la Prefectura del Departamento de Oruro, y por ende cumplida la obligación de la mencionada Prefectura.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir la obligación de la Prefectura del Departamento de Oruro con la Caja Nacional de Salud.
ARTICULO 2.- (OBLIGACION).
I. Se determina cumplida la obligación de la Prefectura del Departamento de Oruro con la Caja Nacional de Salud, en vistade que dicha Prefectura ha cumplido con sus obligaciones emergentes de la Seguridad de Corto Plazo, a través de sus aportes a la Caja de Salud de Caminos, la que es parte del Sistema de la Seguridad Social Boliviana y, por consiguiente, comprendida dentro de los alcances del Código de Seguridad Social.
II. En el marco del anterior parágrafo, el Convenio Interinstitucional firmado entre la Caja Nacional de Salud y la Prefectura del Departamento de Oruro, y los Decretos Supremos N° 25907 y N° 26470, no tiene aplicabilidad para la Prefectura del Departamento de Oruro; por lo tanto, no existe deuda, saldo u obligación de ninguna naturaleza, ni por parte de la Prefectura del Departamento de Oruro hacia la Caja Nacional de Salud ó viceversa.
ARTICULO 3.- (PERFECCIONAMIENTO). El Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, en un plazo no mayor a 60 días de promulgado el presente Decreto Supremo, deberá perfeccionar la afiliación de la Prefectura del Departamento de Oruro a la Caja de Salud de Caminos.
ARTICULO 4.- (CUMPLIMIENTO). LaCaja Nacional de Salud deberá realizar los procedimientos administrativos y jurídicos correspondientes, para cumplir con todo lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil dos
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR.EE. y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, José Harb Barrientos Ministro Interino de Gobierno, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Gina Luz Méndez Hurtado, Oscar Farfán Mealla, Félix Sandoval Rios Ministro Interino de Educación, Cultura y Deportes, Javier Torres Goitía Caballero, José Núñez del Prado Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Guillermo Justiniano Sandoval, Luís Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión , José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino sin Cartera Resp. de Hidrocarburos y Energía, Fernando Álvarez Plata Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Desarrollo Municipal, Guillermo Aponte Reyes Ortiz Ministro Interino Sin Cartera Resp. de Servicios Financieros, Silvia Amparo Velarde Olmos Ministra Sin Cartera Resp. de Asuntos Campesinos e Indígenas, Género y Generacionales.