Decreto Supremo N° 26911
03 DE ENERO DE 2003 .- MARCO INSTITUCIONAL DEL FORADE.
DECRETO SUPREMO N° 26911
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, regula todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que la Ley N° 2335 de 5 de marzo de 2002 modificatoria de la Ley N° 2140, en el Artículo 1 crea el Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia, con el objeto de captar contribuciones y aportes financieros, dirigidos a financiar planes, programas y proyectos para la reducción de riesgos y atención de desastres.
Que el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, aprueba el Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reglamento que en sus Artículos 81, 82, 83 y la Disposición Transitoria Primera, establece el marco general del FORADE.
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, define el modelo de la estructura organizacional del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 26772 de15 de agosto de 2002, en su Artículo 79 define la tipología institucional de las Instituciones Publicas Descentralizadas.
Que en este marco se hace necesario reglamentar la organización y funcionamiento del FORADE, en el marco de la LOPE, sus Disposiciones Reglamentarias, y las Leyes N° 2141 y N° 2335.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El objeto del presente Decreto Supremo es:
Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
- El SISRADE en lo que se refiere a la autorización, asignación, manejo y seguimiento de los recursos financieros, esta compuesto a nivel de la Administración Nacional del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
- En el marco de lo definido en las Leyes N° 2140 y N° 2335, se establecen los siguientes niveles en relación con la responsabilidad para la autorización, asignación, manejo y seguimiento de los recursos financieros:
RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES
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I. El Fondo de Fideicomiso para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, cuya sigla es FORADE, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones especializadas en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
II. El FORADE con la tipología de Institución Pública Descentralizada, es persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y con competencia de ámbito nacional.
III. El FORADE se encuentra bajo tuición del Ministro de la Presidencia y cuenta con un Directorio Institucional como instancia de fiscalización institucional.
IV. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su Programa Anual de Operaciones según lo establecido en la Ley N° 1178 - SAFCO.
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I. El FORADE como Institución Pública Descentralizada, tiene como misión institucional la captación interna y externa de recursos dirigidos al financiamiento de proyectos, programas, investigación científica y de actividades para la reducción de riesgos y atención de desastres, en el marco de la Ley N° 2335.
- El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en el FORADE y en el SISRADE, en el marco de la normativa vigente.
- El FORADE tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo operar a nivel Departamental o Regional, de acuerdo a los requerimientos establecidos.
- El FORADE tiene las siguientes atribuciones:
- El FORADE está conformado por los siguientes niveles de organización:
| Fiscalización Institucional: | -4 Directorio |
| Nivel de Dirección: | -5 Director Ejecutivo |
| Nivel de Coordinación: | -6 Consejo Técnico |
| Nivel de Control: | -7 Auditor Interno |
| Nivel de Apoyo | -8 Jefe de Asuntos Administrativos -9 Jefe de Asuntos Jurídicos |
| Nivel Técnico Operativo: | -10 Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones |
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I. Los niveles jerárquicos establecidos para el FORADE, son los siguientes:
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
I. El Directorio del FORADE, esta integrado por siete miembros:
III.El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del FORADE, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto, y será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
Los miembros del Directorio del FORADE serán designados por el Ministro de la Presidencia, mediante Resolución Ministerial, a solicitud de los que tienen representación en el Directorio del FORADE.
I. El Directorio del FORADE sesionará con carácter ordinario una vez cada dos meses, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia y funcionamiento del FORADE, las mismas que no podrán sobrepasar el número de ordinarias.
II. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales manifiestos interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al FORADE.
El Presidente y los Directores del Directorio del FORADE, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
Son atribuciones del Directorio:
- El Presidente del Directorio del FORADE tiene las siguientes atribuciones:
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I. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del FORADE, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
II. El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.
III. Para ser Director Ejecutivo del FORADE, se requiere:
- Son funciones del Director Ejecutivo:
- En casos de renuncia, ausencia, fallecimiento, incapacidad legal, vacación o impedimento del Director Ejecutivo, el Ministro de la Presidencia designará un Director Ejecutivo ad-interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
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I. Son miembros del Consejo Técnico del FORADE:
II. El Consejo Técnico del FORADE se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones, por lo que en ningún caso decide, homologa o autoriza.
III. El Consejo Técnico del FORADE deberá reunirse una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria a convocatoria del Director Ejecutivo.
IV. El Consejo Técnico será presidido por el Director Ejecutivo del FORADE y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejercerá la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.
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I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley N° 1178.
II. El Auditor Interno tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del FORADE; además, podrá contar con personal calificado bajo su dependencia.
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I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del FORADE, tendrá la función de aplicar y administrar los sistemas establecidos por la Ley N° 1178 –SAFCO.
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del FORADE tendrá las siguientes funciones:
III. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos y el de la Unidad de Asuntos Jurídicos dependen directamente del Director Ejecutivo del FORADE; además, podrán contar con personal calificado bajo su dependencia.
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I. El Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones, tendrá las siguientes funciones:
II. El Jefe de la Unidad de Desarrollo y Operaciones, depende directamente del Director Ejecutivo del FORADE; además, podrá contar con personal calificado bajo su dependencia.
- El presupuesto que demande el funcionamiento operativo del FORADE, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación, asignados a través del Presupuesto General de la Nación y registrados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
- La administración del FORADE, está sujeta a los Sistemas de la Ley N° 1178, la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público; así como, a la normativa establecida por la LOPE y Disposiciones Reglamentarias.
- Los servidores públicos del FORADE se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley N° 1178 y a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
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I. Los recursos financieros del Fondo Económico con el que cuenta el FORADE, para financiar la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias son:
a) Los recursos captados por el FORADE provenientes de contribuciones y aportes financieros, efectuados a cualquier titulo, por Gobiernos extranjeros y Entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras.
b) Los recursos captados internos y externos dirigidos al financiamiento de recursos de contraparte para actividades emergentes de la declaratoria de desastres y/o emergencias en el nivel Nacional, Departamental y Municipal, y otros recursos adicionales gestionados por el Gobierno Nacional.
c) Los aportes anuales ordinarios del Tesoro General de la Nación – TGN que serán del 0.15% del total del Presupuesto General de la Nación Consolidado, a partir de la Gestión 2003, serán utilizados prioritariamente como recursos de contraparte para las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias.
d) Otros que el gobierno Nacional reciba o gestione para casos de emergencias y/o desastres.
e) El FORADE como capital inicial, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 2335, tiene Bs. 11.600.000.- (once millones seiscientos mil 00/100 Bolivianos) de los saldos no comprometidos por el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, según lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26706 de 10 de julio de 2002.
II. Todos los que tengan en custodia y/o se encuentren manejando recursos financieros que correspondan al Fondo Económico del FORADE, tienen la responsabilidad y obligación de transferir los mismos al FORADE, en un plazo no mayor a 30 días de nombrado el Director Ejecutivo del FORADE.
III. El FORADE para recibir todos los recursos financieros captados para el Fondo Económico, abrirá una cuenta en dólares en el Banco Central de Bolivia para su respectivo depósito, mientras se proceda a la transferencia de los mismos al Fiduciario, según el Reglamento Específico del Fondo Económico.
- La administración de los recursos financieros del Fondo Económico con el que cuenta el FORADE, para financiar la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, estará a cargo de un Fiduciario.
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I. El FORADE en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento Especifico del Fondo Económico, el mismo que previamente será aceptado por el Directorio del FORADE, para su posterior aprobación mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia.
II. El Reglamento Especifico del Fondo Económico deberá contener todo lo relativo a los procedimientos de captación de recursos, de recepción de los recursos entregados para el Fondo, de los recursos entregados al Fiduciario, de los recursos entregados por el Fiduciario, de seguimiento de los recursos entregados y ejecutados para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias; así como aspectos especiales y de excepción, y todo lo comprendido al seguimiento y evaluación al Fiduciario, en el marco de lo definido en el presente Decreto Supremo.
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I. El Fiduciario, tendrá la responsabilidad de administrar el Fondo Económico del FORADE, para garantizar, maximizar e incrementar los recursos financieros del FORADE, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 2335.
II. ºLa Administración del Fondo Económico del FORADE, será otorgada a un Fiduciario, mediante Licitación Pública Internacional, en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 2335 y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios de la Ley N° 1178.
III. El Ministerio de la Presidencia, a través del FORADE será el responsable de preparar los procedimientos correspondientes para la Licitación Pública Internacional y llevar adelante la misma, para efectuar el Contrato de Administración con el Fiduciario seleccionado, en el marco del presente Decreto Supremo y la Legislación vigente. El pliego de condiciones para llevar adelante la Licitación Pública Internacional, será aprobado por el Directorio del FORADE.
IV. Mientras y en tanto se lleve adelante la Licitación Pública Internacional, se defina el Fiduciario y se firme el contrato de administración con el mismo, el FORADE será responsable directo de la administración del Fondo Económico, salvo las de realizar operaciones de inversiones de rentabilidad, que solo serán realizadas por el Fiduciario.
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I. El Fiduciario del FORADE para entregar los recursos financieros del Fondo Económico que administra, exigirá la autorización escrita del FORADE para proceder a la operación de entrega, la misma que debe contener la siguiente documentación:
II. La suscripción del Convenio expreso de responsabilidad de la Institución receptora, será realizada por el FORADE. En el convenio se deberá establecer claramente que el FORADE procederá al seguimiento y evaluación de los recursos entregados, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
III. El procedimiento que respalde lo determinado en los parágrafos anteriores, deberá estar establecido en el Reglamento Especifico del Fondo Económico.
- El Directorio del FORADE, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia.
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I. El FORADE, en el plazo de 120 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.
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I. Se derogan los Artículos 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los tres días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suarez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Julio Loayza Cossio Ministro Interino de Hacienda, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Luis Fernando Peredo Ministro Interino de Comercio Exterior e Inversión, José Barragán Bauer Ministro Interino de Vivienda y Servicios Básicos, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.