14 DE ENERO DE 2003 .- Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.
DECRETO SUPREMO N° 26917
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo
Que la Ley N° 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el Diesel Oil Importado equivalente a Bs/Litro 0.70, que podrá ser modificado mediante Decreto Supremo en un margen máximo de 0.68 bolivianos, tanto hacia arriba como hacia abajo.
Que en los últimos días, los precios internacionales del Diesel oil se han incrementado considerablemente.
Que mediante Decreto Supremo N° 26783 de 7 de septiembre de 2002, se fijó en 0.46 Bs/Litro la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el Diesel Oíl Importado.
Que es necesario establecer un mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oíl Importado, que permita incrementar o disminuir automáticamente su valor en función a variables relacionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir un mecanismo de fijación de la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para el Diesel Oíl importado.
ARTICULO 2.- (MECANISMO DE FIJACION DE LA TASA DEL IEHD). Se introduce el siguiente mecanismo de fijación de la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el Diesel Oíl importado:
IEHD 1 = IEHD0 + (PP0 – PP1) X T.C./158.98
Donde:
IEHD1 : Nueva tasa del IEHD del Diesel Oíl Importado.
IEHD0 : Tasa de IEHD vigente.
PP0 : Precio efectivo correspondiente al día de la ultima variación del IEHD.
PP1 : Precio Platts del día en que se detectó la variación de +/- 7 con relación al precio efectivo.
TC : Tipo de cambio del día anterior al que se detectó la variación.
158.98 : Factor de conversión de barriles a litros.
Los Precios PP0 y PP1 se refieren al promedio del máximo y el mínimo de los precios del LSN 2 registrado en los Precios Efectivos Golf Coast publicados en el Platt’s Oilgram Price Report .
La tasa del IEHD deberá variar toda vez que la diferencia entre el precio del diesel oil publicado diariamente por el Platt’s supere en +/- 7% al Precio Platt’s del día de la ultima variación (PP0).
Para el primer cálculo, se tomará el valor de 32.25 $us/Bbl para el (PP0).
ARTICULO 3.- (CALCULO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IEHD). La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de realizar el cálculo para el ajuste de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos - IEHD para el Diesel Oil importado.
ARTICULO 4.- (AUTORIZACION). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Bolivianos – YPFB, realizar la importación de Diesel Oil en los volúmenes que considere necesarios.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abroga el Decreto Supremo N° 26783 de 7 de septiembre de 2002.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERTPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortíz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez , Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.