Abrogada
18 DE ENERO DE 2003 .- Dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
DECRETO SUPREMO N° 26921
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, establece la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, número y las atribuciones de los Ministros de Estado.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 1788, determina que el Director General es el funcionario técnico de mayor nivel operativo de los Ministerios y es nombrado mediante Resolución Ministerial.
Que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, Nuevo Código de Procedimiento Penal, establece que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados es dependiente del Ministerio de Gobierno y es la encargada de administrar los bienes sujetos a incautación, confiscación o decomiso.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26143 de 6 de abril de 2001, establece que el Director de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados tiene nivel jerárquico de Director General del Ministerio de Gobierno.
Que el Artículo 10 del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26143, señala que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Gobierno y tiene competencia de ámbito nacional; así como también establece que tiene gestión técnica, legal, administrativa y cuenta con estructura propia.
Que el Artículo antes citado, determina que la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados se encuentra bajo dependencia funcional del Ministro de Gobierno.
Que es necesario determinar la dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, así como también el mecanismo de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Dirección.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es determinar la dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y establecer el mecanismo de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTICULO 2.- (DEPENDENCIA DE LA DIRECCION). La Dirección de Bienes Incautados que figura en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26772, bajo dependencia del Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación, de conformidad a la Ley N° 1970, del Nuevo Código de Procedimiento Penal y el Decreto Supremo N° 26143, se denomina Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y pasa bajo dependencia directa del Ministro de Gobierno.
ARTICULO 3.-(DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL). El Director dela Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, tiene jerarquía de Director General y es designado por el Ministro de Gobierno, mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 4.-(VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.