18 DE ENERO DE 2003 .- Autorizar a Y.P.F.B. la creación de la Vicepresidencia de Operaciones Residual y la restitución de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
DECRETO SUPREMO N° 26922
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1689, de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos, inició el proceso de reforma del sector de hidrocarburos, asignando las funciones operativas que debe desempeñar Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
Que por Ley N° 1981 de 27 de mayo de 1999 fue derogado el Título XII de las actividades productivas y de servicios de YPFB de la Ley de Hidrocarburos.
Que dentro de la Política de Estado del Supremo Gobierno, se tiene como prioridad la ampliación del consumo de gas natural en el mercado interno, labor que debe ser atendida por YPFB en una primera etapa.
Que la Unidad de Regulación y Ajuste no ha concluido con las labores de liquidación de las unidades capitalizadas y privatizadas de la Empresa, como tampoco concluyó con el proceso de remates de materiales prescindibles y de transferencia de activos a Prefecturas y Municipalidades.
Que a la fecha no fueron transferidas al sector privado las unidades económicas de plantas de engarrafado, estaciones de servicio y distribución de gas natural por redes de propiedad de YPFB, motivo por el cual es necesario que la entidad estatal continúe haciéndose cargo de la operación de estas unidades a fin de dar continuidad al servicio.
Que por Decreto Supremo N° 25739, de 14 de abril de 2000, fueron suprimidas las Vicepresidencias de Operaciones y de Administración y Finanzas de YPFB.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, la creación de la Vicepresidencia de Operaciones Residual y la restitución de la Vicepresidencia de Administración y Finanzas.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a crear la Vicepresidencia de Operaciones Residual, que tendrá a cargo todas las actividades no privatizadas de la Unidad de Negocio de Comercialización y a restituir la Vicepresidencia de Administración y Finanzas, que tendrá a su cargo las funciones de la Unidad de Regularización y Ajuste y la administración de los recursos propios generados por estas unidades.
ARTICULO 3.- (DESIGNACION). Se faculta al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos designar a los funcionarios que desempeñaran los cargos creados en el Artículo anterior.
ARTICULO 4.- (PLAZO). En el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, deberá realizarse la revisión y adecuación del Estatuto Orgánico de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
ARTICULO 5.- (RECURSOS FINANCIEROS). El Ministerio de Hacienda creará los cargos correspondientes, en su programa presupuestario 00-PRS-VPNC, de conformidad al Artículo 2 del presente Decreto Supremo y bajo la escala salarial vigente en YPFB, a partir de la gestión 2003.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.