18 DE ENERO DE 2003 .- Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo con el BID, por $us. 5.000.000 (Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior).
DECRETO SUPREMO N° 26923
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central del Supremo Gobierno de Bolivia, contribuir a mejorar la competitividad de los bienes y servicios transables del país y el intercambio comercial, a través de la modernización y fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y otras dependencias públicas y privadas con competencia en el sector, para formular y aplicar la política comercial, promover la atracción de flujos de inversión privada y extranjera, y desarrollar y aplicar estrategias de promoción comercial.
Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato, a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a financiar el Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior.
ARTICULO 2.-(AUTORIZACION DE FIRMA). Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-), destinado a financiar el Proyecto de Apoyo Institucional para el Fortalecimiento del Comercio Exterior.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, entidad ejecutora del Programa, a través de la Unidad Coordinadora del Programa - UCP.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.