31 DE ENERO DE 2003 .- Se modifica el segundo párrafo del numeral 14.1.1, inciso a) del Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas aprobado por el Decreto Supremo N° 24577.
DECRETO SUPREMO N° 26928
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 24577 de 25 de abril de 1997, fue aprobado el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, modificado por el Decreto Supremo N° 24779 de 31 de julio de 1997.
Que mediante Decreto Supremo N° 26926 de 25 de enero de 2003, se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24804 de 4 de agosto de 1997 y ratificado, complementado y actualizado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 diciembre de 1997.
Que el Decreto Supremo N° 26926, sustituye el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 26791 de 19 de septiembre de 2002, estableciéndose que el precio promedio aritmético para la gasolina especial, gasolina premium, gasolina de aviación grado 100, kerosene, diesel oil, jet fuel A1 nacional, jet fuel A1 internacional, GLP y fuel oil, es el correspondiente a los 365 días anteriores.
Que el Régimen para el Cálculo y Pago de Regalías a favor de los Departamentos productores por la producción de petróleo, asignada al mercado interno, se ha estado realizando tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas y las modificaciones establecidas por el Decreto Supremo N° 24779, que toma en cuenta el precio promedio aritmético de la canasta de petróleos, correspondiente al mes de medición de petróleo en boca de pozo.
Que con la dictación y puesta en vigencia del Decreto Supremo N° 26926, se hace necesario modificar el periodo para el cálculo del promedio aritmético de la canasta de petróleos, que se utiliza para el cálculo del pago de regalías, a fin de mantener uniformidad en la aplicación y efectos de las disposiciones legales del sector hidrocarburífero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el periodo de cálculo del promedio aritmético de la canasta de petróleos, utilizado para el pago de regalías.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Se modifica el segundo párrafo del numeral 14.1.1, inciso a) del Artículo 14 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, aprobado por el Decreto Supremo N° 24577 de 25 de abril de 1997, de la siguiente manera:
“ Para determinar el precio de referencia de cada petróleo de la canasta se utilizará el promedio móvil de los últimos (365) trescientos sesenta y cinco días, calculado para el último día del mes correspondiente al cálculo de regalías. Las respectivas cotizaciones diarias se obtendrán de las tablas publicadas en el “Platts Oilgram Price Report. ”
ARTICULO 3.-(FONDO DE AJUSTE). Se Instruye al Ministerio de Hacienda, establecer un Fondo de Ajuste para cubrir las diferencias positivas o negativas entre el monto de la liquidación de regalías efectiva y el monto de las regalías recalculadas a precios de la canasta, con las cotizaciones de petróleo promedio mensual del mes de producción, establecida en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 24577 de 25 de abril de 1997.
Los ajustes se efectuarán con carácter mensual hasta los diez días posteriores de recibido el informe mensual de liquidación de regalías.
El Fondo de Ajuste tendrá vigencia hasta que los créditos y débitos se extingan.
ARTICULO 4.- (REGLAMENTACION). Los Ministros de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de Reglamentar mediante Resolución Biministerial, los procedimientos de cálculo de las regalías y del Fondo de Ajuste, establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Hidrocarburosy Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Valdivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.