11 DE FEBRERO DE 2003 .- Modificar el Decreto Supremo N° 26918 referido al programa crediticio para la adquisición de tractores.
DECRETO SUPREMO N° 26932
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, establece un fideicomiso que permite instituir un programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas en el Sector Campesino, con el objeto de impulsar el desarrollo y crecimiento del mismo.
Que para adecuar el Decreto Supremo N° 26918, se debe realizar ajustes que permitan ampliar los mecanismos administrativos que faciliten su implantación, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 26918, referido al programa crediticio para la adquisición de tractores.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera:
“III. Se autoriza al FONDESIF canalizar los recursos del PCC a través de entidades financieras seleccionadas con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.”
II. Se modifica el parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera:
“IV. La entidad financiera seleccionada ordenará a un banco autorizado la apertura de una carta de crédito, para la importación de tractores e implementos agrícolas, por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-), a favor del proveedor que sea oficialmente aprobado por la CSUTCB, con los precios unitarios, marcas y características técnicas también aprobadas por esta entidad, utilizando los recursos financieros del PCC para instrumentar la mencionada operación hasta su finalización.”
III. Se modifica el parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera:
“VI. Se autoriza al FONDESIF seleccionar la entidad financiera para administrar en fideicomiso, los recursos financieros del PCC. La selección de la entidad financiera se realizará a través de procedimientos diseñados por el FONDESIF y aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Hacienda.”
ARTICULO 3.-(ADENDA). El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF realizaran la respectiva adenda al contrato de Fideicomiso suscrito entre ambas partes el 20 de enero de 2003, para adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Luis Carlos Sánchez E. Ministro Interino de Agricultura Ganaderia y Desarrollo Rural, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Jhonny Nogales Viruez Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.