Decreto Supremo N° 26942
26 DE FEBRERO DE 2003 .- Establece la tercera fase del Programa Minero de Empleo Productivo.
DECRETO SUPREMO N° 26942
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 26354 de 17 de octubre de 2001, se estableció el Programa Minero de Empleo Productivo con el objetivo de mantener las operaciones productivas de las cooperativas mineras y minería chica productoras de zinc y estaño, a fin de evitar mayores índices de desempleo en el sector.
Que el Decreto Supremo N° 26812 de 10 de octubre de 2002, establece la segunda fase del Programa Minero de Empleo Productivo.
Que es necesario introducir en los programas de asistencia y apoyo a la minería cooperativa y chica elementos de racionalidad y temporalidad que permitan una mejor utilización de los recursos financieros disponibles.
Que debido a la caída de precios de los minerales en el mercado internacional, la actividad minera radicada en el país se encuentra atravesando por una crisis aguda y prolongada, la misma que golpea con mayor dureza a las cooperativas mineras y minería chica, siendo por tanto necesario adoptar medidas concretas que permitan aliviar en alguna esta situación, creando condiciones para el mantenimiento de las operaciones productivas de este sector.
Que el Artículo 22° de la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, dispone que el Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de financiamiento para el desarrollo de la minería chica y cooperativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El Presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la tercera fase del Programa Minero de Empleo Productivo.
La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL actuará como entidad ejecutora del Programa Minero de Empleo Productivo III, que será implantado a la conclusión del Programa Minero de Empleo Productivo II establecido en el Decreto Supremo N° 26812 de 10 de octubre de 2002.
Se autoriza a la Empresa Metalúrgica Vinto Residual, asignar recursos financieros para el Programa Minero de Empleo Productivo III hasta un monto total de $us. 6.000.000.- (SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).
El Programa Minero de Empleo Productivo III se aplicará sólo en los casos en que los precios de los metales señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo se sitúen por debajo de los precios referenciales, los que serán establecidos mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Desarrollo Económico.
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.
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