08 DE MARZO DE 2003 .- La representación de la República ante los Organismos Financieros Internacionales.
DECRETO SUPREMO N°26948
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la organización del Poder Ejecutivo establecida por la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997, es necesario establecer los Ministros responsables de la representación ante Organismos Financieros Internacionales.
Que es preciso concordar las competencias de los Ministros en función y en relación directa con el tratamiento de los asuntos financieros del país; por lo que, es necesario realizar ajustes al Decreto Supremo N° 26945 de 28 de febrero de 2003.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar la representación de la República ante los Organismos Financieros Internacionales.
ARTICULO 2.- (REPRESENTACIONES).
I. La representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento y otros de igual naturaleza, será ejercida por el Ministro de Hacienda y la representación alterna la ejercerá el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, salvo los casos en que se determine expresamente.
II. Asimismo, se considerarán los siguientes aspectos específicos para el ejercicio de la representación:
a) Ante la Corporación Andina de Fomento:
- Para las acciones Tipo A, el Ministro de Hacienda ejercerá la representación titular y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna.
- Para las acciones Tipo B, el Ministro de Desarrollo Económico ejercerá la representación titular y el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación la representación alterna.
b) Ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, el Ministro de Hacienda ejercerá la representación titular y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se derogan: el inciso H. del Parágrafo I. y el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 26945 de 28 de febrero de 2003;
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.