08 DE MARZO DE 2003 .- Modificaciones al Estatuto Orgánico de COVIPOL.
DECRETO SUPREMO N° 26950
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Vivienda Policial – COVIPOL, es una entidad de derecho público creada para solucionar el problema habitacional de los miembros de la Policía Nacional, cuyo funcionamiento esta normado por los Decretos Supremos N° 15790 de 11 de septiembre de 1978, N° 21900 de 16 de marzo de 1988 y N° 22600 de 20 de septiembre de 1990.
Que mediante el Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000, se suprimió el aporte laboral del 1% destinado al régimen de vivienda social según Decretos Supremos N° 23261 de 15 de septiembre de 1992 y N° 25715 de 23 de marzo de 2000, que regulaban su recaudación en cuentas individuales de los trabajadores aportantes al Fondo de Vivienda Social – FONVIS en proceso de liquidación, habiéndose ordenado en conformidad con el Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 2251 de 9 de octubre de 2001, la devolución de dichos aportes recaudados por el periodo del 15 de septiembre de 1992 al 31 de octubre de 1998.
Que la categoría de Suboficiales, Clases y Policías ha solicitado, mediante ANSSCLAPOL, la suspensión del descuento del 1% destinado al régimen de vivienda social, a partir del mes de enero de 2003, así como el incremento de su representatividad en el Directorio de COVIPOL.
Que el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 22600 de 20 de septiembre de 1990, en su Artículo 63 prohíbe la devolución del aporte laboral, por considerar que no se encuentra contemplado como aporte recuperable, en aplicación de las normas de Seguridad Social vigentes.
Que el Artículo 12 del referido Estatuto dispone la conformación de la Honorable Junta Directiva de la entidad, dos de cuyos miembros representan al nivel de Suboficiales, Clases y Policías; por lo que, en consideración al número de sus asociados, es necesario ampliar su representación en dicha Junta Directiva.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario emitir el presente Decreto Supremo, para modificar los Artículos pertinentes del Estatuto Orgánico de COVIPOL en actual vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El objeto del presente es el de realizar modificaciones al Estatuto Orgánico de COVIPOL.
ARTICULO 2.-(MODIFICACION AL ARTICULO 63 DEL ESTATUTO ORGANICO DE COVIPOL). Se modifica el tenor del Artículo 63 del Estatuto Orgánico de COVIPOL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 22600, en los siguientes términos:
“ A partir de la fecha la afiliación a COVIPOL es voluntaria, debiendo, a tal efecto, elaborarse tarjetas individuales de inscripción y control de aportes, cuya devolución será obligatoria por parte de la Entidad cuando el funcionario policial afiliado a la misma se acoja a la jubilación.
Los socios de COVIPOL que opten por retirarse, gozarán de la devolución de sus aportes al momento de su jubilación, debiendo COVIPOL atender estos con sus propias disponibilidades.
Los socios que hayan solicitado su retiro cesarán en el goce de todos los derechos que les brinda COVIPOL.
El personal policial que hubiese adquirido obligaciones emergentes de prestaciones que otorga el Consejo de Vivienda Policial, así como sus garantes, no podrán solicitar su retiro de COVIPOL, mientras se encuentre pendiente la cancelación de sus adeudos con la Entidad.
La devolución de los aportes individuales que fueron descontados obligatoriamente con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, la realizará COVIPOL con sus Propios Recursos, tomando para tal efecto el período señalado en el Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 2251 de 9 de octubre de 2001. ”
ARTICULO 3.-(MODIFICACION AL ARTICULO 12 DEL ESTATUTO ORGANICO DE COVIPOL). Queda modificado el Artículo 12 del Estatuto Orgánico de COVIPOL en su inciso f), de la siguiente manera:
“ f) Un representante de Suboficiales y otro de Clases. ”
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.