08 DE MARZO DE 2003 .- Se abroga el Decreto Supremo Nº 17022 de 3 /08/ 1979, y elimina la contribución del uno por mil a favor de la Asociación Deportiva de la Administración Pública – ADAP.
DECRETO SUPREMO N°26951
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 17022 de 3 de agosto de 1979, se autoriza el descuento del uno por mil del total ganado a todos los funcionarios del sector público central, sector descentralizado, Prefecturas y Alcaldías, a favor de la Asociación Deportiva de la Administración Pública – ADAP.
Que el Comando General de la Policía Nacional, incentiva la práctica física y actividades deportivas de los miembros de la institución del orden, a través de los Comandos Departamentales mediante campeonatos y competencias internas de las diferentes disciplinas deportivas.
Que el descuento del uno por mil a favor de dicha Asociación afecta negativamente a la economía de los miembros de la Policía.
Que la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, del Régimen Tributario, en su Artículo 92, abroga todas las normas legales que crean contribuciones con excepción de las citadas en dicho Artículo, entre las cuales no figura el descuento del uno por mil a favor de ADAP.
Que asimismo el Artículo 94 de la mencionada Ley también abroga toda contribución que constituya renta destinada cualquiera fuere su beneficiario, sean entes públicos o privados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.-
I. De conformidad a la Ley N° 843 y en cumplimiento de la misma, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda eliminada la contribución del uno por mil a favor de la Asociación Deportiva de la Administración Pública – ADAP, establecida en el Decreto Supremo Nº 17022, cesando, por consiguiente, el descuento efectuado a los haberes de todos los miembros de la Administración Pública.
II. Se abroga el Decreto Supremo N° 17022 de 3 de agosto de 1979.
El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.