11 DE MARZO DE 2003 .- Se declara Zona de Desastre Municipal, a la zona de Alto Llojeta de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 26956
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y N° 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 faculta al Presidente de la República, declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, situaciones de Desastre y/o Emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140, establecen que declarada la situación de desastre, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
Que los deslizamientos registrados en la Zona del Cerro Santa Bárbara de Alto Llojeta del Municipio de La Paz, provocaron efectos destructivos para la población, causando la pérdida de más de cien viviendas y, es de imperiosa necesidad atender y prestar asistencia a las familias damnificados.
Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declarar Zona de Desastre en la mencionada zona, es necesario promulgar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre, en el marco del Artículo 24 de la Ley N° 2140, que afecta a la zona de Alto Llojeta de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 2.- (ZONA DE DESASTRE). Se declara Zona de Desastre Municipal, a la zona del Cerro Santa Bárbara de Alto Llojeta de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). De acuerdo a los Artículos 26 y 27 de la Ley 2140, se autoriza a realizar las acciones previstas en dicha Ley y el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto 2002, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Salud y Previsión Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Sostenible y Planificación y, Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.