11 DE MARZO DE 2003 .- Autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo por un monto de $us. 2.500.000 (Reserva Biológica de la Cordillera de SAMA – Tarija)..
DECRETO SUPREMO N°26961
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo central del Gobierno Nacional, contribuir al proceso de reanudación de los servicios de agua a la población de las comunidades afectadas por el incendio de la Reserva Biológica en la Cordillera Sama - Tarija y ayudar a la recuperación de los daños causados en el medio ambiente, a través del otorgamiento de los recursos necesarios para estos fines.
Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us. 2.500.000.- (Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Proyecto de Apoyo a la Emergencia para la Producción de Agua en la Reserva Biológica de la Cordillera Sama - Tarija.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo por un monto de$us. 2.500.000.- (Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos) con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID.
ARTICULO 2.-(AUTORIZACION DE SUSCRIPCION). Se autoriza al Ministro de Hacienda o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 2.500.000.- (Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos), destinado a financiar el Proyecto de Apoyo a la Emergencia para la Producción de Agua en la Reserva Biológica de la Cordillera Sama - Tarija.
ARTICULO 3.-(AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda a traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a la Prefectura de Tarija, que es la entidad ejecutora del Programa, a través de la Unidad Coordinadora del Programa - UCP.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.