24 DE MARZO DE 2003 .- Se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.
DECRETO SUPREMO N° 26970
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, establece en los incisos c), e), g) y l) del Artículo 54, como derechos fundamentales del Policía, ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos; y ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones, así como, recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler, por condición de Diplomado en Estudios de Post-Grado Policiales y mientras desarrollen actividades operativas.
Que en aplicación de la Ley N° 734, los miembros de la Policía Nacional reciben bonificaciones funcionales independientes de la remuneración básica asignada, situación que precisa ser adecuadamente organizada y desarrollada por dicha Institución, estableciendo internamente todos los aspectos necesarios para el efecto, y regularizada según lo establecido en el Artículo 162 de la Constitución Política del Estado.
Que es necesario establecer una adecuada distinción de subvenciones y bonificaciones que se otorgan a favor del personal de la Policía Nacional; por lo que, se hace necesario establecer la obligatoriedad en la elaboración y vigencia de un “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”, aprobado por el Poder Ejecutivo.
Que las bonificaciones otorgadas a los funcionarios de la Policía Nacional durante las gestiones de 1985 a 2002, se efectuaron por el Sistema de Caja Única amparados en el Decreto Supremo N° 10901 de 8 de junio de 1973 y sujeción a la Ley N° 734 y, a las Leyes Financiales de dichas gestiones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.
I. De conformidad y en aplicación de los incisos c), e), g) y l) del Artículo 54 de la Ley N° 734 de 8 de abril de 1985, se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional” en sus 2 Capítulos y 8 Artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional, tanto activos como pasivos, en aplicación de dicha Ley.
II. Para la gestión 2003, la Policía Nacional gestionará sus requerimientos de pago de estos Bonos y Subsidios en sujeción a las normas del “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional”.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez, Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios
ANEXO AL D. S. N° 26970
COMANDO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
REGLAMENTO DE BENEFICIOS COLATERALES DE LA POLICÍA NACIONAL
CAPITULO I
PRESTACIONES EN DINERO
ARTICULO 1.- (BONO AL CARGO). El Bono al cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad, cargo y función. Extensibles a las Direcciones Nacionales y los Batallones de Seguridad Física (Privada) que generan y administran recursos propios (Tesoro General de la Nación y otros).
ARTICULO 2.- (BONO ESTUDIO).
I. Este Bono se concede por la condición de Diplomado en Estudios de Post- Grado Policial, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, cuyo importe corresponde al 20% mensual del haber básico de cada grado.
II. Para la obtención del Bono de Estudio se requiere la acreditación de Policía Diplomado por la Escuela Superior de Policías.
ARTICULO 3.- (BONO ORIENTE). Estebeneficio corresponde en función de destinos a zonas insalubres de las capitales y provincias de los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, Norte de La Paz, Chapare Tropical – Cochabamba y Gran Chaco de Tarija, esta bonificación reconoce un monto fijo mensual de Bs. 68, cualquiera sea el grado del funcionario policial.
ARTICULO 4.- (REQUISITOS Y LIMITACIONES).
I. El requisito esencial para la concesión de las bonificaciones mencionadas, es contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Personal.
II. El Señor Comandante General de la Policía Nacional podrá ordenar el relevo o sustitución de funcionarios del lugar en que se perciban las bonificaciones acordadas.
ARTICULO 5.- (PROGRAMACION). A la vista de las normas legales de creación de bonificaciones emanadas de autoridad competente, la Dirección Nacional Administrativa dependiente del Comando General de la Policía Nacional, gestionará la previsión de recursos en la partida 113 Bonificaciones, rubro 11330 otras bonificaciones, destinada al pago complementario al haber base de los efectivos policiales, de acuerdo a la estructura de niveles salariales, grados, cargos y destinos de la Policía Nacional para su inclusión en el Presupuesto Institucional.
ARTICULO 6.- (EJECUCION). La ejecución o pago de estos beneficios, serán incluidos en la casilla pertinente del cheque del funcionario público de pago de haberes.
ARTICULO 7.- (INCREMENTOS SALARIALES, GENERALES Y DE AREA EXCLUSIVA). En caso de incremento salarial en el sector público dispuestos por el Gobierno Nacional como lo prevé el inciso f) del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, se procederá a la nivelación proporcional de grados y jerarquías de todala estructura de remuneraciones de servicios personales de la Policía Nacional. Los incrementos ordenados por el Gobierno Nacional en las áreas de salud y educación, se reconocerán mediante bonificaciones con cargo a recursos propios generados por la venta de sus servicios, sin alterar el orden de grados y jerarquías.
CAPITULO II
PRESTACIONES EN ESPECIES
ARTICULO 8.- (DOTACION ANUAL DE VIVERES SECOS).
I. La dotación anual de víveres secos a favor del personal activo de la Policía Nacional, siendo esta una institución de estructura vertical con mando único, tiene la finalidad de compensar el bajo salario y abnegada labor que cumplen los funcionarios en horarios diurnos y nocturnos, sin excepción a nivel nacional; este beneficio alcanza también al sector pasivo por sus bajas rentas jubilatorias, a razón de un quintal de Arroz, un quintal de Azúcar y un quintal de Harina por efectivo policial activo y/o pasivo.
II. Los procesos de adquisición de víveres secos destinados a lo establecido en el Parágrafo anterior, deberán sujetarse a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez, Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios