Abrogada
27 DE MARZO DE 2003 .- Se deja sin efecto el Decreto Supremo No. 25738 de 14 /04/ 2000 (Aduana Nacional).
DECRETO SUPREMO N° 26979
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.
Que mediante Decreto Supremo No. 25738 de 14 de abril de 2000 se autoriza a la Aduana Nacional para que proceda, en representación del Estado Boliviano, a la suscripción de contratos modificatorios del objeto, plazo y condiciones de prestación de servicios de inspección, verificación y certificación de importaciones con las empresas verificadoras del comercio exterior, S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith.
Que la Aduana Nacional ha suscrito contratos y adendas con las empresas S.G.S. Société Générale de Surveillance e Inspectorate Griffith, ampliando el plazo de la prestación de los servicios de inspección, verificación y certificación de importaciones hasta el 31 de marzo de 2003 conforme a la decisión asumida por el Directorio de la Aduana Nacional en su reunión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2002.
Que el artículo 143 de la Ley General de Aduanas, establece que la Valoración Aduanera de las Mercancías se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT – 1994), el Código de Valoración Aduanera del GATT y la Decisión 378 de la Comunidad Andina o las que la sustituyan o modificaciones que efectúe la Organización Mundial de Comercio OMC, disponiendo que el reglamento de la misma Ley determinará las disposiciones complementarias.
Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 25870 de 11 de agosto de 2000, en el artículo 263, dispone que la Aduana Nacional podrá establecer un servicio de valoración informatizado de mercancías de importación, con el respaldo de bases de datos propias o de información actualizada a la que accederá con el fin de sustentar con información objetiva el correcto proceso de aplicación del valor, de acuerdo a los compromisos suscritos en los convenios internacionales sobre la materia y una vez que las empresas de Inspección Previa a la Expedición concluyan sus contratos.
Que para la efectiva aplicación del artículo 143 de la Ley General de Aduanas y del artículo 263 de su Reglamento, corresponde dejar sin efecto el Decreto Supremo No. 25738 de 14 de abril de 2000.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se deja sin efecto el Decreto Supremo No. 25738 de 14 de abril de 2000.
ARTICULO 2.- Se dispone que a partir del 1º de abril de 2003, la Aduana Nacional asumirá el sistema de valoración de las mercancías de importación, de acuerdo a la decisión asumida por el Directorio de la Aduana Nacional en su reunión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2002 y con sujeción a lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Aduanas y el artículo 263 de su Reglamento.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.