31 DE MARZO DE 2003 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre Municipal y calamidad pública, a la localidad de Chima del Municipio de Tipuani.
DECRETO SUPREMO N° 26982
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y N° 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 faculta al Presidente de la República, declarar mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, situaciones de Desastre y/o Emergencia.
Que los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140, establecen que declarada la situación de desastre, le corresponde al CONARADE señalar las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competentes, en el marco de un régimen de excepción.
Que a consecuencia de los fenómenos climáticos, se produjo un deslizamiento en el Cerro de la Localidad de Chima del Municipio de Tipuani, ocasionando perdidas humanas y materiales a la población del lugar; por lo que, es de imperiosa necesidad atender y prestar asistencia a los damnificados.
Que habiendo recibido del CONARADE la recomendación de declarar Zona de Desastre en la mencionada zona, es necesario promulgar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Desastre Municipal y calamidad pública, a la localidad de Chima del Municipio de Tipuani.
ARTICULO 2.- (ZONA DE DESASTRE). Se declara Zona de Desastre Municipal y calamidad pública, a la localidad de Chima del Municipio de Tipuani.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION). De acuerdo a los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140, se autoriza a realizar las acciones previstas en dicha Ley y el Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto 2002, Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Servicios y Obras Públicas, Salud y Deportes y, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.