01 DE ABRIL DE 2003 .- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25745 sobre el plazo previsto para la contratación de personal docente.
DECRETO SUPREMO N° 26983
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25255 de 18 de diciembre de 1998, establece que el personal docente prestará sus servicios durante toda la gestión escolar obligatoriamente en la unidad educativa donde fue contratado.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25745 de 20 de abril de 2000, establece que la contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca.
Que el Ministerio de Educación se ha visto imposibilitado de efectuar, en los plazos previstos, las evaluaciones para optar al cargo de Director de unidad educativa a nivel nacional debido a las denuncias de irregularidades que determinaron la modificación del cronograma y de las pruebas elaboradas para este fin. Estos hechos se vieron agravados por los bloqueos en las carreteras que conectan las diferentes provincias con las capitales de Departamento.
Que por las mismas razones el Ministerio de Educación no ha recibido de las Direcciones Departamentales de Educación, la información necesaria para el procesamiento de las contrataciones y distribución de ítemes, razón por la que la Confederación y Federación Departamental de Maestros de Educación Rural, así como, de las Direcciones Departamentales de Educación de Cochabamba, Potosí y La Paz manifiestan la imposibilidad de cumplir el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 25745.
Que con el fin de que las contrataciones del personal docente a efectuarse en todos los Departamentos del país, y no existan dificultades que impidan el normal desarrollo de las gestiones escolares, es necesario modificar el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 25745.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tienen por objeto modificar el plazo previsto para la contratación de personal docente.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION). Semodificael Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25745 de 20 de abril de 2000, en la siguiente forma:
“La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero, febrero y marzo de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca”
“La reasignación de ítemes de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito, podrá efectuarse en los meses de enero, febrero y marzo de cada año mediante Resolución Administrativa firmada por el Director Distrital. En casos en que por fuerza mayor se requiera reasignar ítemes dentro del mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una Resolución Administrativa emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación”.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION).
I. Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar el procesamiento de las designaciones del personal docente para cada gestión hasta el mes de marzo.
II. Debido a la demora en las Direcciones Distritales en la designación del personal docente en el presente año, las mismas se podrán realizar hasta el mes de mayo, con carácter excepcional.
ARTICULO 4.- (DESIGNACION). Como resultado del proceso de institucionalización se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar el procesamiento de las designaciones de Directores de unidades educativas realizadas por el Servicio Departamental de Educación SEDUCA, durante la gestión.
ARTICULO 5.- (ACEFALIAS). Las acefalías que produzcan las designaciones de Directores de unidades educativas serán cubiertas en el marco del Decreto Supremo Nº 25255, considerando la improcedencia de traslados dentro un mismo distrito prevista en su Artículo 3. Se exceptúa del cumplimiento de esta norma legal a los profesores que, ejerciendo actualmente como Directores de unidades educativas, deben retornar a la docencia en virtud de las contrataciones emergentes del concurso realizado.
ARTICULO 6.- (TECHO PRESUPUESTARIO). La ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo deberá realizarse tomando en cuenta los techos presupuestarios determinados para el Ministerio de Educación en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se derogan y abrogan todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil tres.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.